Roma

La prescripción de Garzón

La Razón
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En el año 18 a. de C., el senado de Roma promulgó la «Lex lulia de adulteriis coercendis» que establecía que la acusación por determinados delitos como el adulterio, el estupro o el lenocinio quedaba limitada a un plazo de cinco años. De esa manera, se introducía en el derecho romano la prescripción de los delitos que, ya en el s. III, había alcanzado como plazo máximo los veinte años. En el curso de los siglos siguientes, la institución siguió perfilándose jurídicamente para convertirse en un derecho, una autolimitación del poder de sancionar; una garantía y una causa de extinción de la responsabilidad criminal. He recordado estos antecedentes porque hace apenas unos días, el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena archivó la causa abierta contra Garzón por el patrocinio que proporcionaron cinco empresas españolas a los cursos que impartió en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. El auto recuerda, por ejemplo, que Garzón no se abstuvo del conocimiento de una querella contra uno de sus patrocinadores, el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, e indica que «el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH había realizado a su petición de ayuda económica». Igualmente, el auto recoge que Garzón contactó con responsables de otras compañías como Endesa, «llegando a solicitar de todas las empresas un total de 2.595.375 dólares». Por más vueltas que se le dé, a partir de la lectura del texto, obviamente en fase indiciaria, resulta imposible no contemplar a Garzón como a un magistrado sobrecogedoramente corrupto que se dedicó a sacar dinero a importantes empresas que pasaban por su juzgado. En otras palabras, incidió, presuntamente, una y otra y otra vez en el delito de cohecho impropio. Así, Garzón –que no ha dejado de disfrutar de una sola de las garantías que negó, por ejemplo, a los acusados de la trama Gürtel laminando su derecho a la defensa– se ha visto beneficiado por una antigua institución jurídica que se denomina prescripción y no tendrá que enfrentarse con un juicio. En esa circunstancia se encierra una de las paradojas de la trayectoria vital –no precisamente ejemplar– de Garzón. De las posibles consecuencias de su corrupción se ha visto a salvo por la sencilla razón de que hay una prescripción para los delitos. Curiosamente, esa institución es la misma que Garzón se niega a ver en los delitos de la guerra civil, delitos todos que prescribieron en 1969 y que, por si hubiera alguna duda, quedaron borrados por la ley de amnistía de 1977. Sin embargo, la prescripción se aplica a todo tipo de delincuentes, lo mismo si se trata de un juez venal y corrupto que recibió cohechos indirectos que de pistoleros que daban el paseo hace ya tres cuartos de siglo.