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Jubilación

Las Cortes pagan la Seguridad Social de los diputados mayores de 55 años sin empleo

Los diputados y senadores que en el momento de su cese hayan cumplido 55 años y carezcan de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena tienen derecho a que las Cortes Generales les mantengan en situación de alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para poder percibir una pensión de jubilación.

Este es uno de los derechos que reconocen las Cortes desde 2006, cuando las Mesas de Congreso y Senado aprobaron el Reglamento de pensiones parlamentarias y de otras prestaciones económicas para los ex diputados y senadores que estos días se ha puesto en cuestión.

Las Cortes tienen fijada una indemnización por cese de actividad, graduada en función de los años de dedicación a las Cámaras, y con la que pretende hacer frente a las dificultades que entraña, por ejemplo, el hecho de que los parlamentarios para serlo tengan que dejar su actividad profesional y de que no tienen derecho a paro cuando dejan sus escaños.

Así, los parlamentarios que lo hayan sido durante al menos dos años tienen derecho a una indemnización por cese de periodicidad mensual y una cuantía de un mes por año trabajado o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 24 mensualidades.

No podrán acceder a esta prestación quienes accedan de nuevo a la condición de diputado o senador, formen parte de asambleas autonómicas, tengan derecho a otra indemnización por haber sido miembro de otra Cámara legislativa o haber ocupado otro cargo público, o cobren por desempeñar un cargo electo o político de libre designación.

El citado Reglamento establece que los miembros de las Cámaras que causen baja por disolución de las mismas --y no formen parte de la Diputación Permanente-- podrán percibir una indemnización para "hacer frente al periodo de transición"que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las siguientes, tras las elecciones. Esta indemnización que se abonará en un pago único tendrá una cuantía a determinar por la Mesa de cada institución.

Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad, en el caso de que se produzca una carencia de ingresos o de patrimonio suficientemente probada, el ex parlamentario al que las Cortes mantengan dado de alta en la Seguridad Social tiene, además, derecho a percibir una ayuda equivalente al sesenta por ciento de su sueldo hasta que se complete el periodo de cotización necesario para tener derecho a pensión. La percepción de esta ayuda se revisará anualmente y concluirá cuando cesen las causas que la motivaron.

En el reglamento también se establecen fórmulas para aliviar las "situaciones de evidente precariedad"que padecen algunos ex parlamentarios. Por ejemplo, aquellos a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión parlamentaria, así como, en su caso, sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar la concesión de una ayuda económica. Esta ayuda tendrá "el carácter de graciable"y tanto su cuantía como las condiciones de acceso a la misma las determinarán las Mesas del Congreso y el Senado.

Si se produce el fallecimiento de un parlamentario que haya ejercido durante al menos siete años, su viudo o viuda o los hijos menores de 25 años, percibirán en un pago único, por un importe total equivalente a dos meses de la asignación constitucional por cada año de mandato del causante, salvo que opten por la ayuda económica antes reseñada.

Asimismo, la Cortes tienen un Plan de Previsión Social, al que los diputados y senadores destinan durante su mandato el diez por ciento de su asignación, fijada actualmente en 2.813 euros al mes. Cada uno de ellos tiene que abonar 14 mensualidades de 281 euros, lo que genera un fondo de 2,4 millones al año.

El Reglamento aprobado en 2006 para equiparar a los parlamentarios españoles a los del resto de Europa, se completa con los ahora polémicos complementos de pensión, de los que pueden beneficiarse aquellos diputados y senadores, que, habiendo tenido esta condición durante un mínimo de siete años, no hayan acumulado por sus actividades profesionales los años necesarios para recibir el máximo de pensión.

En esos casos, las Cortes se encargan de sufragar la diferencia de lo que les corresponde por su cotización personal hasta llegar al cien por cien de la pensión. Sólo los que hayan sido parlamentarios durante más de 11 años podrán llegar a ese cien por cien. A los que hayan desarrollado esta labor por un periodo de entre siete y nueve años, el Congreso les dará como máximo el 80 por ciento del tramo que les resta hasta el máximo, mientras que si han sido parlamentarios entre nueve y 11 años, el tope se elevaría hasta el 90 por ciento.

Eso sí, existe una excepción: Los miembros de la Cortes Generales durante la totalidad de la Legislatura Constituyente y de la primera Legislatura tendrán derecho a esta pensión aunque no hayan ejercido durante siete años y se les podrá abonar hasta el 80 por ciento de la cantidad que les falte para llegar a la pensión máxima.

En cualquier caso, sólo pueden beneficiarse de esos complementos los que hayan cumplido 65 años y se hayan jubilado, los que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante 40 y los que tengan la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad total para la profesión habitual, incapacidad absoluta o gran invalidez. Si el parlamentario accede a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.