Ministerio de Justicia

Bildu estará en las urnas gracias a 6 jueces «progresistas» del TC

El voto de uno de los magistrados nombrado por Zapatero, que se alineó con los «conservadores», no bastó para «tumbar» la lista abertzale. La Sala no se «mojó» y pasó la patata caliente al Pleno.

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La mayoría «progresista» impuso su peso en el Tribunal Constitucional (TC) tras un áspero debate interno con posturas claramente enfrentadas desde un principio. A escasa media hora del comienzo de la campaña electoral, el Alto Tribunal decidía por un exiguo margen de seis votos frente a cinco estimar el recurso de Bildu, la candidatura impulsada por ETA según la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los informes policiales, que finalmente podrá concurrir con sus 254 listas a las elecciones municipales del próximo día 22. Sólo un magistrado «progresista», Manuel Aragón (que ya se desmarcó de sus compañeros en la sentencia del Estatut), secundó la ponencia redactada por el magistrado Francisco Hernando, que abogaba por confirmar la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que dejaba fuera de la carrera electoral a Bildu por ser un instrumento de Batasuna. Ramón Rodríguez Arribas, Javier Delgado y Francisco de los Cobos fueron los otros magistrados que apoyaron la propuesta de resolución de Hernando. Pero, finalmente, fueron los otros seis miembros «progresistas» del Pleno, con Pascual Sala a la cabeza, quienes finalmente decantaron la balanza en favor de la candidatura abertzale, al entender que se ha vulnerado su derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.

Se trata de la primera vez que una resolución que afecta a una candidatura anulada por el Supremo no se acuerda por unanimidad y, además, se adopta por el Pleno y no por la Sala correspondiente. El antecedente del Estatut no hace sino acentuar la división existente en el seno del TC.

Una vez rechazada la ponencia de Hernando, será el magistrado Luis Ignacio Ortega –nombrado recientemente para el cargo por el Senado a propuesta del PSOE– el encargado de redactar la sentencia que «tumba» las evidencias que el Supremo consideraba determinantes –los vínculos con el entramado ETA/Batasuna– para apear a Bildu de las urnas. Los magistrados discrepantes emitirán un voto particular que coincidirá con las tesis del Supremo, Fiscalía y Abogacía del Estado.

Apenas un par de horas antes, la Sala Segunda presidida por el magistrado Eugeni Gay, ante la imposibilidad de consensuar una resolución, había pasado la patata caliente al Plenario del TC. Tres magistrados defendieron las tesis del Tribunal Supremo y otros tantos, las de Bildu. Gay, que con su voto de calidad podría haber desequilibrado la balanza, prefirió no ser decisivo y trasladar la controversia al Pleno, donde la clara mayoría «progresista» dejaba poco margen a la duda.

Y eso que el Pleno del TC tenía sobre la mesa las alegaciones de la Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado, coincidentes ambas en señalar el carácter fraudulento de las listas de Bildu, que en su opinión se habrían limitado a servir de soporte electoral a la estrategia de ETA/Batasuna.

«La libertad para confeccionar candidaturas no puede ejercitarse para defraudar los pronunciamientos de una sentencia (la dictada por el Tribunal Supremo) y dar continuidad a partidos ilegales y disueltos». Ésta es la conclusión final de la Abogacía del Estado en sus alegaciones al recurso interpuesto por Bildu contra la decisión adoptada por la Sala del 61, en las que, al igual que la Fiscalía, solicita que se confirme la resolución impugnada y que, por tanto, la coalición integrada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e «independientes», no pueda concurrir a los comicios.

Previamente, el TC había desestimado de plano la recusación presentada por Bildu contra Hernando, a quien se pretendía apartar de la causa por haber formado parte de la Sala que ilegalizó a Batasuna en marzo de 2003.


Tribunal Constitucional: Quién es quién
-Pascual Sala.
Nombrado a propuesta del CGPJ, fue presidente del Tribunal de Cuentas cuando Felipe González estaba al frente del Ejecutivo.
- Eugeni Gay.
Fue presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Era partidario de avalar la mayor parte del Estatut.
- Elisa Pérez Vera.
En 1982 fue elegida rectora de la UNED, convirtiéndose en la primera mujer en acceder a ese cargo en una universidad, de la que es catedrática de Derecho Internacional Privado.
- Pablo Pérez Tremps.
Este catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid fue designado a propuesta del Gobierno de Zapatero en 2004.
- María Adela Asúa.
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, fue nombrada por el Senado en enero.
- Luis Ignacio Ortega.
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha.


Arremete contra el Supremo por anular listas «independientes»
- No ahorró críticas al Tribunal Supremo en la resolución por la que aceptaba la presencia en las elecciones de la agrupación Independiente de Zalduondo (Álava), integrada por un único candidato. «Es de lamentar», «errado método de enjuiciamiento» o «vía improcedente» son algunos de los términos empleados por la Sala Segunda en la sentencia que permitirá concurrir el 22-M a un candidato que anteriormente lo fue de tres formaciones ilegalizadas desde 1993 a 2003.
En esa resolución, adoptada por unanimidad de los seis magistrados que integran la Sala, se concluye que «no se ha acreditado una previa estrategia, trama o designio fraudulentos para instrumentalizar y desnaturalizar las agrupaciones a fin de dar continuidad al partido disuelto», es decir, Batasuna. Pero, además, en un claro mensaje al Supremo, advierte que ese «designio defraudador» no puede inducirse «de la mera composición personal de las candidaturas, so pena de suprimir los derechos de participación política de determinados ciudadanos, sin más fundamento que la relación que tuvieren con un partido disuelto».
Junto a ello, reprocha a la Sala del 61 que haya utilizado una «vía improcedente» al fundamentar su decisión respecto a las agrupaciones en el «historial político y judicial de los candidatos», cuando no se ha acreditado «trama o estrategia fraudulenta alguna».
Al incumplir esa «inexcusable premisa» y resolver sólo con los datos relatativos a la intetegración personal de cada una de las candidaturas»,, el Supremo siguió un «errado método de enjuiciamiento, por lo que se vulneró el derecho su derecho a participar en condiciones de igualdad con el resto de formaciones políticas.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían solicitado que se rechazase el recurso y, por tanto, confirmase la sentencia que dictó la Sala del 61 del Tribunal Supremo.