España
Sí a la extradición de Falciani por Abraham Castro
Hervé Falciani supuestamente aprovechó su acceso a la cartera de clientes del Banco HSBC en el que trabajaba en Suiza para copiar ésta y venderla a diversos bancos de la competencia. De este modo, utilizando el nombre falso de Rubén Al-Chidiak, y acompañado de su entonces pareja, intentó vender la información supuestamente sustraída al banco libanés Audi, en Beirut el 4 de febrero de 2008. Fue precisamente dicho intento de venta de la información el que levantó todas las alarmas que le llevaron a huir de Suiza tras ser detenido inicialmente. No hay nada de «Robin Hood» en quien presuntamente copia la cartera de clientes de su empresa y las ofrece en venta a la competencia.
Tras ser detenido en España, la Audiencia Nacional debe decidir si procede o no la extradición solicitada por Suiza. La Fiscalía española se opone a ello, argumentando que no existe en España el delito de revelación del secreto bancario y que además Falciani está protegido por la reciente ley de blanqueo de capitales, cuyo artículo 23 declara exentos de responsabilidad a quienes comuniquen de buena fe información.
Ninguno de esos dos argumentos puede sostenerse en Derecho. El artículo 279 del Código Penal sanciona a los empleados de empresas que usen en su propio provecho o revelen o cedan a terceros secretos de empresa conocidos por su relación laboral. Da igual que esa empresa sea un banco, una constructora o se dedique al transporte marítimo. Nadie duda que la cartera de clientes es uno de los más preciados secretos de empresa, y así lo ha reiterado hasta la saciedad, sin excepción alguna, la jurisprudencia española sobre el referido delito. No es correcto afirmar, por tanto, que la sustracción y venta a la competencia de la cartera de clientes de un banco no sea un delito en España.
El segundo argumento es, si cabe, menos aceptable aún. No se puede presentar al señor Falciani como un ciudadano que de buena fe decidió comunicar datos a las autoridades de diversos países. Cabe recordar que Falciani intentó vender la información de su empresa a la competencia y que las autoridades francesas se hicieron con ella tras una entrada y registro sorpresivo ordenado judicialmente a instancias de Suiza sin el consentimiento del señor Falciani. Convertir en «comunicación de buena fe» una información con la que la Policía francesa se hizo «dando una patada en la puerta» del domicilio donde se escondía Falciani no parece correcto, como tampoco lo parece querer apreciar buena fe en una comunicación que no existió (fue una interceptación policial) en quien intentó vender a la competencia la información sustraída de su empresa.
Todo ello, sin olvidar que las reglas de la extradición en España son muy claras en cuanto no permiten ni al Ministerio Fiscal ni a la Audiencia Nacional alterar los hechos fijados por Suiza que motivan la extradición. Dicho en otros términos: está prohibido para la Justicia española entrar a valorar si los hechos por los que se pide la extradición son ciertos o no, porque eso supondría anticipar en España un juicio que sólo Suiza puede hacer. Sin embargo, cuando se argumenta a favor de la extradición que lo que el Sr. Falciani presuntamente hizo fue una comunicación de buena fe a las autoridades, se están negando los hechos inalterables fijados por Suiza, que fundamenta la extradición en que, de mala fe, y guiado por un exclusivo ánimo de lucro, sustrajo la información de su empresa para venderla a los bancos de la competencia.
Tan es así, que el propio Tribunal Supremo francés, país que incautó la información a Falciani, dictó una sentencia el pasado 31 de enero de 2012 anulando la sanción impuesta por la Hacienda francesa a un ciudadano francés por considerar que las pruebas habían sido obtenidas ilícitamente. Es más, impuso una sanción de 3.000 euros al director de Finanzas francés que había usado esa información ilegal y que fue, precisamente, quien entregó a la AEAT española parte de la información presuntamente incautada a Falciani.
Cabe pues preguntarse por las razones que llevan a la Fiscalía española a oponerse a una extradición cuya concurrencia,si se nos permite la expresión, es de manual. La respuesta no es otra que evitar el archivo en masa de distintos procedimientos penales abiertos por toda la geografía española a diversas personas sobre la base de las supuestas pruebas ilícitas obtenidas por Falciani de las que se pretende seguir sirviendo la Fiscalía en otros procedimientos recaudatorios ajenos a la extradición. Alguien ha decidido que en la llamada lucha contra el fraude fiscal todo vale. No hay reglas. Y la preminencia del Derecho debe quedar al margen. Así nos va.
Abraham Castro
Catedrático de Derecho Penal Univ. Carlos III
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