España
El Supremo rechaza el derecho a objetar contra Educación para la Ciudadanía
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado hoy el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, han informado fuentes del Alto Tribunal.
Así lo ha acordado por 22 votos a favor y 7 en contra el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo.
El Tribunal considera que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres, según las fuentes.
En los casos analizados "no existe"el derecho de objeción de conciencia y los dos decretos estudiados, ambos referidos a la Educación Secundaria, "no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según el fallo.
El pleno ha examinado cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía.
Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.
La sala ha estado deliberando sobre esta cuestión durante unas 20 horas distribuidas en tres jornadas desde el lunes pasado.
Según han explicado a EFE fuentes del alto tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Junta de Andalucía y han desestimado parcialmente el de los padres a la de Asturias.
Las mismas fuentes han añadido que la sentencia abordará cuestiones relacionadas con los contenidos de la asignatura para evitar "el adoctrinamiento"de los niños.
Asimismo, la redacción de la sentencia tardará alrededor de un mes y constará de siete votos particulares o uno conjunto de los siete magistrados.
En el pleno no han votado los treinta magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, sino 29 debido a que Ricardo Enríquez se encuentra enfermo.
rollo de la materia se ha tenido en cuenta la autonomía de los centros para adaptar los contenidos a su ideario, así como la libertad de cátedra del profesorado. El Supremo también ha tenido hacer frente durante estas 20 horas de deliberación al recurso elevado por la Junta andaluza, que se oponía a la decisión de los magistrados TSJ de esta comunidad, que fallaron a favor de unos padres, a los que permitió objetar y dejó que su hijo quedara exento de ser evaluado. El TSJA alegaba que los contenidos que fija el Gobierno "vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones".
En los próximos días, el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, previsiblemente con los siete votos particulares, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.
Cabrera pide a los padres que lleven a los niños a clase
Ante la decisión del Alto tribunal, la ministra de Educación señaló su preocupación por los alumnos que hasta ahora no han cursado EpC por objeción de sus padres. "Se tomarán las decisiones para que puedan ponerse al dia y aprobar la asignatura como el resto de los alumnos. Yo creo que esto debe responder al interés fundamental que tenemos en esta cuestión y en cualquier otra de atender a la cuestiones particulares de cada uno de los alumnos. Estoy seguura de que las administraciones educativas van a encontrara la mejor manera de hacerlo", apuntó Cabrera en rueda de prensa.
De este modo, solicitó a los progenitores que lleven a sus hijos a clase para que puedan recuperar los contenidos de la asignatura. Así, durante una rueda de prensa señaló: "Aquellos niños que por decisión de los padres no hayan asistido van a encontrar la vía para asistir y recuperar el tiempo perdido", indicó.
Para la ministra este fallo "unifica doctrina"y "debe resultar evidente para todos que no cabe la objeción de conciencia". Por ello, pidió a todos los gobiernos autonómicos, y especialmente a los que han avalado la postura de los padres opositores a la materia -Comunidad de Madrid o Comunidad Valenciana- que "cumplan la ley".
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