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La Razón
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La semana pasada en Venezuela la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, adoptaron decisiones que, en resumidos términos, calificaron al Presidente Hugo Chávez como un Presidente que está en ejercicio de su cargo para el período presidencial 2013-2019, a pesar de no haber cumplido con el requisito solemne de juramentación y toma de posesión establecido en el artículo 231 de la Constitución venezolana. Según tales decisiones, el Presidente Hugo Chávez no debe considerarse en un supuesto de falta temporal por razones de salud, sino como un Presidente en Pleno Ejercicio de su cargo, a pesar de las delicadas circunstancias de salud padece.

La Constitución venezolana establece que dentro de los primeros diez días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional (Parlamento venezolano), en sesiones ordinarias, el Presidente de la República debe presentar, cada año, personalmente, ante la Asamblea, un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

Como el Presidente Hugo Chávez no se encuentra en Venezuela, la Asamblea Nacional convocó a una sesión para que el Vicepresidente Ejecutivo designado para el período constitucional anterior, que culminó el 10 de enero de 2013, Nicolas Maduro, presente el referido mensaje ante la Asamblea Nacional. No obstante, conforme a lo establecido en la Constitución venezolana el mensaje informando de la gestión del Gobierno Nacional es un acto personalísimo que debe cumplir el Presidente de la República y que no puede ser asumido por el Vicepresidente Ejecutivo, quien sólo podría hacerlo en caso de que la Asamblea Nacional haya calificado, conforme a lo establecido en la Constitución venezolana, que existe una falta temporal del Presidente de la República y que el Vicepresidente Ejecutivo está supliendo, temporalmente esa falta, hasta que la misma haya cesado o haya llegado a los límites admisibles constitucionalmente y, en ese caso, el Vicepresidente Ejecutivo debe estar actuando dentro del período constitucional para el cual fue nombrado.

Con este nuevo capítulo en Venezuela no sólo se cuestiona la legitimidad democrática y constitucional del ciudadano Nicolás Maduro, para ejercer el caso de Vicepresidente Ejecutivo en el período presidencial 2013-2019, sino también que asuma, sin base ni fundamento constitucional, atribuciones que deben ser personal y directamente ejecutadas por el Presidente de la República Hugo Chávez. Estamos frente a otra violación a la Constitución venezolana que amenaza con aumentar la incertidumbre política en el país.