Castilla y León

Denuncian usurpación de funciones por parte del personal eventual del IAJ

La subdirectora y los coordinadores deben realizar tareas de asesoramiento

Captura de la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ)
Captura de la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ)larazon

SEVILLA- Entre los organismos que componen la Administración andaluza se encuentra el Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ), ente autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia de la Junta. ¿Sus órganos de dirección? El presidente, el Consejo Rector, el director general y el subdirector. La plantilla incluye, además, las figuras de dos coordinadores en los servicios centrales del instituto y ocho provinciales, como detalló LA RAZÓN en su edición de ayer. Tanto éstos como el subdirector son nombrados como personal eventual.

En relación a este colectivo de trabajadores, el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sostiene que es personal eventual el que, «en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin». Norma que establece también que tanto el número como «las condiciones retributivas» de éstos han de ser «públicas».

En la misma línea, en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la función pública de la Junta, se establece que «los eventuales ocuparán los puestos de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. Serán nombrados y cesados libremente por el presidente de la Junta de Andalucía o por el consejero en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto».

En otras palabras, a tenor de lo recogido en la legislación, las funciones de estos empleados deben limitarse al asesoramiento o a tareas de confianza.

Es más, la jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo confirma. En concreto en la sentencia 1689/2008 puede leerse que «deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa».

«Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa –se añade en el fallo–, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad».

En ese sentido, fuentes de la Administración explican a este periódico que el artículo 10 del Decreto 118/1997, de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del instituto de la juventud, recoge las funciones que tiene el subdirector y que incluyen la «coordinación de las líneas generales de actuación del instituto» y sustituir al director «en casos de ausencia, vacante o enfermedad».

«Si el subdirector es personal eventual y sólo puede ejercer funciones de confianza o asesoramiento especial, ¿cómo puede realizar las mismas funciones que el director?» se preguntan estas fuentes. De hecho, entre los cometidos del director se encuentran, entre otros, firmar en nombre del IAJ «los contratos y convenios referidos a asuntos propios del mismo», ejercer la dirección del personal o autorizar los gastos y ordenar pagos.

Lo mismo ocurre con los coordinadores provinciales, personal eventual también. Sin embargo, según la Resolución de 31 de julio de 2002 del IAJ, a éstos les delegan competencias como la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la ordenación de las comisiones de servicio y las horas extra, la autorización de asistencia a cursos de formación o la incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves.

Las mismas fuentes de la Administración advierten de que «estamos ante una posible asunción ilegal de funciones por parte de un personal que no es funcionario público y que no puede ejercer, no sólo las potestades públicas, tampoco, de acuerdo con el Supremo, 'las funciones normales de la Administración pública'».

Y apuntan otra crítica: «Existe más personal eventual de apoyo a la dirección del IAJ, pero se desconoce el número de ellos. La falta de información sobre este personal es alarmante. La Junta se niega a dar datos sobre cuántos son y sus retribuciones».

Andalucía, más empleados públicos que las dos Castillas

Andalucía es la comunidad con más efectivos públicos al servicio de las distintas administraciones, con un total de 470.426, por delante de Madrid (405.998) y Cataluña (306.976), según el último boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A nivel nacional, el personal al servicio de la Administración autonómica, 1,3 millones, dobla al que trabaja para la Administración pública estatal y la local, más de 500.000 efectivos en cada caso. Los 470.426 empleados de la comunidad andaluza suponen que la región tiene un colectivo de trabajadores de este tipo similar al de Castilla La Mancha, Castilla y León, Murcia y el País Vasco juntos, con 122.073, 164.221, 82.153 y 33.368 efectivos públicos, respectivamente.