Jaén

La Junta de Andalucía descuelga a una empresa de una adjudicación sin «ajustarse a derecho»

El tribunal de recursos contractuales autonómico anula una licitación de 1,6 millones de euros porque una agencia sanitaria expulsó a una licitadora a la que intentó imponer un convenio colectivo distinto al suyo. El acuerdo que el ente del Ejecutivo regional exigía que se aplicara se publicó en el BOE después del límite fijado para presentar ofertas

La Razón
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El tribunal de recursos contractuales autonómico anula una licitación de 1,6 millones de euros porque una agencia sanitaria expulsó a una licitadora a la que intentó imponer un convenio colectivo distinto al suyo

El acuerdo que el ente del Ejecutivo regional exigía que se aplicara se publicó en el BOE después del límite fijado para presentar ofertas

A veces hay que repetir sin mengua contra lo irregular. La Junta, en concreto su Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, expulsó a una empresa, Factudata XXI SL, del proceso de adjudicación para cubrir el «Servicio de tareas relacionadas con el archivo digitalizado» y la «gestión» del físico, a la que intentó imponer un convenio colectivo.

El contrato tiene un valor estimado de 1.649.766,38 euros y la entidad excluida no se cruzó de brazos, sino que tiró del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz. El área de contratación de la mencionada agencia expidió un certificado haciendo constar la exclusión de Factudata al estimar que su oferta no podía ser cumplida «como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados». La aludida, por su parte, argumentó, en un escrito que consta en el expediente de la contrata revisado por el tribunal, que «la importante minoración que sobre el precio de licitación» suponía su proposición económica se sustentaba en esencia «en el menor coste salarial que ha de soportar dada su condición de centro especial de empleo». Y sumó un estudio económico justificativo de la oferta, y luego, para atender requerimientos de documentación que se le hicieron, declaraciones responsables relativas a los costes de la Seguridad Social y de absentismo laboral, un estudio de gastos ligado al convenio colectivo solicitado, una certificación de la entidad como centro especial de empleo, y un desglose de la partida incluida en su oferta «gastos generales». Aún así la mesa de contratación la mantuvo fuera. Arguyó que resultaban «necesarios 686.721 euros para realizar la prestación objeto del contrato», lo que resultaba «un importe superior en 5.556 euros a la proposición económica presentada por Factudata». La sociedad entiende, sin embargo, y por ello recurre, que el informe en el que se concluye eso «es inválido» al haber utilizado para realizar los cálculos «un convenio colectivo incorrecto» y rebate la producción de argumentos del mismo para calificar de «inviable» la propuesta de la entidad. Ésta mantiene que «no resulta de obligada aplicación el convenio colectivo mencionado en el informe sobre la justificación de su oferta –el XVII–, puesto que aplica otro distinto «en sus relaciones con la plantilla que comprende las prestaciones objeto del contrato». Y lejos del impulso de la fuga, sigue y encadena que además el pacto colectivo al que se agarra la agencia pública, «fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)» con posterioridad «al límite para la presentación de ofertas», por lo que difícilmente las licitadoras podían «tener constancia de los datos recogidos en el mismo».

Analizada la situación, el tribunal cree que, en efecto, de la redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) cosido a esta contrata «no se desprende, como afirma el órgano de contratación, que resulte de obligada aplicación el XVI convenio colectivo». Éste alcanza para fijar en una de sus cláusulas «las condiciones laborales del personal que actualmente presta el servicio –parece indicarlo a efectos informativos–, pero no exige la aplicación de un convenio colectivo concreto». Por tanto, «y en virtud del aforismo latino ‘in claris non fit interpretatio’, donde no hay una exigencia de aplicar» uno en particular, expone el ente administrativo, «no se puede, evidentemente, interpretar lo contrario». Sobre todo, si se tiene en cuenta que «el PCAP no ha de indicar el convenio colectivo de aplicación, puesto que es una cuestión que excede de su contenido, como este tribunal ha mencionado ya en otras ocasiones», remata. Desde ahí, estima el recurso armado por la empresa perjudicada y con ello se anula la exclusión impugnada al «considerarse no conforme a derecho el informe de la Dirección Económico Financiera» del ente del Ejecutivo regional «referido a la justificación de la oferta presentada por Factudata».

Una condena por vulnerar la libertad sindical

El Sindicato de Enfermería (Satse) informó ayer de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al director del área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén, Antonio Resola, por vulnerar la libertad sindical, al no ceder los salones de actos de los hospitales de Linares y Úbeda para celebrar asambleas convocadas por el sindicato.