Sevilla

Una empresa de los ERE tiene que devolver 3,8 millones

Las ayudas a un matadero de la Sierra Norte de Sevilla se otorgan con «una grosera omisión» de trámites y «sin más base que la decisión» de Guerrero

«El rigor queda atenuado», dice el TS, permitiéndose que «en circunstancias excepcionales» se «pare el reloj» y «se suspenda» el máximo para resolver el reintegro de las ayudas otorgadas por Guerrero
«El rigor queda atenuado», dice el TS, permitiéndose que «en circunstancias excepcionales» se «pare el reloj» y «se suspenda» el máximo para resolver el reintegro de las ayudas otorgadas por Guerrerolarazon

Las ayudas a un matadero de la Sierra Norte de Sevilla se otorgan con «una grosera omisión» de trámites y «sin más base que la decisión» de Guerrero

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de las subvenciones por importe de más de 3,8 millones de euros concedidas entre 2002 y 2006 por el entonces director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero a la empresa Matadero de la Sierra Morena, con la obligación de devolver el total del dinero cobrado indebidamente. El Alto Tribunal constata en este caso «la grosera omisión» de los trámites elementales que deben seguirse para dar una subvención pública, que se concedió «sin más base ni soporte que la decisión del citado director general». Precisamente, en la última sesión del juicio sobre el procedimiento específico de los ERE, la Fiscalía cuestionó al ex consejero de Empleo José Antonio Viera sobre «la conveniencia de alguna ayuda determinada», a lo que respondió que «se dieron circunstancias concretas como el traslado del proyecto del matadero de la Sierra Norte de Sevilla» y recibió «a un grupo de empresarios», que le «trasladan su inquietud y le digo a dirección general que se ocupen de la petición, para ver si dentro de los instrumentos legales podemos abordar ese apoyo». Manuel Romero, uno de los beneficiados por esta ayuda, falleció en enero de 2016.

El Supremo estima un recurso de la Junta y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 15 de septiembre de 2015, que había dado la razón a la empresa Matadero de Sierra Morena contra la decisión de la Consejería de Economía, de 2014, que había declarado nula la subvención y ordenado su reintegro. El TSJA entendió que el plazo del procedimiento de revisión de oficio de la subvención se había prorrogado sin una motivación suficiente, por lo que había caducado. El Supremo ha considerado que la ampliación del plazo de la revisión sí estuvo suficientemente motivada, ya que la Administración dio como razón el elevado número de expedientes de revisión que tramitaba de forma simultánea, teniendo en cuenta además que se trataba de revisiones de actos de ayudas concedidas por Guerrero, principal imputado en el «caso ERE». Una vez dada validez a la ampliación del plazo, el Alto Tribunal indica que no ha habido caducidad del procedimiento, ya que de esa manera no se agotó el plazo de 4 meses y 15 días de que disponía la Administración. Salvado este requisito formal, el Supremo examina el fondo de la concesión de las subvenciones a Matadero de Sierra Morena, y subraya que han sido «omitidas por completo» en el expediente «las reglas básicas del procedimiento administrativo, destacadamente la necesidad de que se produzca una solicitud formal de quien pretende obtener la subvención, con todos los requisitos, las bases de la convocatoria, los compromisos que debe asumir la beneficiaria, la fiscalización del gasto, y la propia resolución administrativa que aprecie las razones de utilidad pública e interés social que justifiquen la subvención». En este caso, «no consta en el expediente ni tan siquiera solicitud, ni directa ni indirectamente». El TS señala que «la empresa recurrente no comprometió ningún tipo de actuación concreta, ni solicitó de manera precisa subvención alguna en ninguno de los actos que pretende identificar como de iniciación o continuación del procedimiento», el cual «no existió en ninguno de sus trámites esenciales, más allá de las resoluciones y convenio que son objeto de revisión, y de las actuaciones materiales de pago».

«En definitiva, el comportamiento de la empresa recurrente se limitó, sin asumir compromiso concreto alguno, a recibir sucesivas subvenciones para cuyo pago se instrumentaron entre el citado director general y el Instituto de Fomento de Andalucía convenio para la materialización de los pagos ordenados en las resoluciones de aquel, que no tenían más base ni soporte que la decisión del citado Director General, sin la previa prosecución de ningún procedimiento que merezca desde el punto de vista jurídico tal consideración», resume la sentencia. Para el TS, «la apreciación de la grosera omisión de los trámites elementales del procedimiento está expuesta con toda claridad y justificación en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía», que se hizo en relación a estas revisiones de oficio.

El Alto Tribunal recuerda que «el concepto mismo de la subvención es incompatible con la atribución libérrima de fondos públicos. En ningún caso puede concebirse como desplazamiento patrimonial sin causa o con fundamento en la mera liberalidad de la entidad concedente», señala.