Política

Transporte por carretera

¿Qué vehículos pueden entrar en Madrid Central?

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Después de saber las calles a las que afecta, la pregunta del millón para la mayor parte de los vecinos y visitantes de Madrid es si podrán entrar o no en la nueva zona de exclusión de tráfico. En líneas generales no se podrá circular salvo en determinadas excepciones como es el caso de los vehículos con etiqueta ambiental 0 de la DGT –los vehículos con etiqueta ECO en principio también, según indica el Ayuntamiento en su página de preguntas frecuentes de Madrid Central, pero hasta que no se publique el decreto oficial no está confirmado–.

Para el resto de vehículos, sólo se puede entrar para aparcar en aparcamientos de rotación y sólo por los recorridos indicados para ello que todavía no ha determinado el Ayuntamiento –por ejemplo, actualmente para aparcar en la plaza de Santa Ana sólo se puede entrar por la calle Príncipe, y no por la calle Prado–. Además, sólo pueden entrar a aparcar los vehículos que tengan el distintivo ambiental de la DGT.

Los propietarios o arrendatarios de plazas de garaje sí podrán entrar, incluso sin distintivo ambiental, pero deben acreditar la propiedad o alquiler de la plaza y registrar un vehículo, con la posibilidad de hacer un cambio de matrícula al día en caso de necesitar aparcar otro.

Podrán circular los residentes aunque no estén empadronados con etiqueta ambiental, pero si es B o C deberán disponer de plaza de garaje o distintivo del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). (Continuará...).