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Desestimada una reclamación de 47.800 euros a la Catedral por una caída frente a la Puerta de San Miguel

El fallo considera de “especial relevancia” las características de las losas de Tarifa del pavimento
El fallo considera de “especial relevancia” las características de las losas de Tarifa del pavimentolarazon

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla ha desestimado la demanda de una mujer contra Umas Mutua de Seguro, compañía con la que la Catedral hispalense tiene contratada el seguro de responsabilidad civil, en la que reclamaba el pago de 47.826,25 euros por una caída frente a la Puerta de San Miguel del monumento.

En una sentencia, con fecha de 19 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de Primera Instancia número 4 de Sevilla, Francisco Javier Millán Bermúdez, expone que la valoración de la prueba “no permite tener por acreditado que el siniestro se produjera por una causa imputable al asegurado, ni considerar probado el incumplimiento o infracción de normas o medidas de seguridad aplicables al inmueble que nos ocupa”, por lo que desestima la demanda.

En la demanda se explica que el 18 de junio de 2014, sobre las 20,00 horas G.D.F.B. sufrió un accidente al caer frente a una de las puertas de la Catedral de Sevilla cuando se disponía a salir de ella, y ello debido al estado en que se encontraba el suelo del exterior del edificio. “La responsabilidad civil por estos hechos la tiene contratada la Catedral de Sevilla con la hoy demandada Umas Unión Mutua Asistencial de Seguros a prima fija”, señala.

Ante esto, la compañía se opuso a la anterior reclamación alegando prescripción de la acción ejercitada y falta de legitimación pasiva de la demandada, ambas rechazadas; y ya en cuanto al fondo del asunto, admitiendo el hecho de la caída de la mujer, que se califica como “fortuita”, y en todo caso discrepando con la alegación consistente en que dicha caída tuvo lugar en el inmueble que constituye la Catedral de Sevilla.

“Para el caso de acreditarse que el accidente tuvo lugar en las Gradas de la Catedral, negándose la existencia de culpa o negligencia de la misma por cuanto la solería se encuentra en un estado de conservación y mantenimiento adecuados, sin constituir situación de riesgo o peligro para los viandantes, no existiendo losetas sueltas, ni socavones o falta de losas, ni salientes en el pavimento; que pese al tránsito habitual de personas por dicho lugar, por la Puerta de San Miguel, e incluso siendo la misma lugar de acceso y salida para procesiones en Corpus Christi y Semana Santa, no hay noticias de otros accidentes”, alegaba la aseguradora.

Además, añade, que debe tenerse presente la singularidad y características de la Catedral y su pavimento artesanal, el necesario conocimiento por la actora de las características de dicho pavimento, habitual en calles y monumentos de Sevilla; y que “la caída pudo ser debida a un mareo, a que se doblara el tacón del zapato o a un descuido, no necesariamente a que se tropezara con un saliente de una losa, máxime cuando no hay salientes con los que tropezar”.

Por último, indica que, de forma subsidiaria y en cuanto a los perjuicios reclamados, se considera que los mismos “no se ajustan a la realidad y se pretende un enriquecimiento injusto”.

CASUAL O FORTUITA

Entrando en el fondo del asunto, el juez explica que “una caída, como consecuencia de un resbalón o de un tropiezo, es un acontecimiento que puede ser casual o fortuito, provocado por una distracción de la propia persona o incluso por un defectuoso calzado, o por un conjunto de muy diversas circunstancias, incluida también un suelo muy deslizante, falta de señalización o la existencia de suciedad, etc.

No se discute que la mujer sufrió lesiones por una caída, como se refleja en el parte de primera asistencia en urgencias, con independencia del alcance de las mismas, en clara relación de causalidad con una caída.

Aunque sí debe acreditar la denunciante “dos extremos esenciales”, el lugar y la forma en que el accidente aconteció; y determinar si el suceso ha de configurarse como uno de los riegos normales de la vida que debe asumir la persona que sufre el daño, o si, por el contrario, existen en los autos elementos de prueba suficientes para concluir que por parte de la entidad demandada no se extremaron las medidas de prevención del daño que hubieran podido evitarlo.

Volviendo de nuevo al lugar concreto donde sufrió la caída la mujer, el juez indica que de la documentación aportada se deduce que tuvo lugar en la Avenida de la Constitución, a la altura de la Puerta de San Miguel de la Catedral, “pero no en la misma, sino en la vía pública”.

En la pericial aportada con la demanda, la actora sí refiere al perito por ella designado que la caída tuvo lugar por tropiezo al salir de la Catedral de Sevilla por el mal estado del pavimento. Si bien, no hay elementos de prueba suficientes como para considerar acreditado que la actora sufre la caída en el pavimento que hay delante de la Puerta de San Miguel de la Catedral de Sevilla.

Por todo ello, considera que alguien se caiga delante de la Puerta de San Miguel al salir de la misma “no quiere decir que caiga por causa del pavimento”, pues insiste en que una caída puede deberse a muchas causas plenamente fortuitas, como un mareo, un inadecuado calzado para la zona a transitar, un descuido... “En fin, tampoco hay prueba alguna sobre la forma en que tuvo lugar la caída”, añade.

“Admitiendo que la caída acontece en ese lugar y que se produce por tropezar la actora con las losas del pavimento, debe analizarse si el suceso ha de configurarse como uno de los riegos normales de la vida que debe asumir la persona que sufre el daño, o si, por el contrario, existen en los autos elementos de prueba suficientes para concluir que por parte de la entidad demandada no se extremaron las medidas de prevención del daño que hubieran podido evitarlo”, plantea el juez en la sentencia.

En relación con lo anterior, subraya de “especial relevancia” la naturaleza del inmueble donde supuestamente acontece la caída, la Catedral de Sevilla, monumento de gran importancia histórica con sus características arquitectónicas y artísticas propias, entre ellas las losas de Tarifa que componen el pavimento ubicado delante de la Puerta de San Miguel.

ESPECIAL DILIGENCIA EN VISITAS A RUINAS ROMANAS

“Pensemos, por ejemplo, en la especial diligencia que ha de tener un viandante cuando visita monumentos como puedan ser unas ruinas romanas, no siendo exigible sustituir los materiales y elementos propios y característicos que han de ser pisados por las personas cuando deambulan por ellos, por materiales o elementos más modernos, carentes de algunas de las características propias de esos materiales”, expone el juez.

En este sentido, señala que “eso ocurre con las losetas o pavimento de la Catedral”, poniendo de relieve la prueba practicada a instancia de la demandada, especialmente las manifestaciones de Alfonso Jiménez Martín, doctor arquitecto y maestro mayor de la Catedral, y el perito Juan Miguel Salado González, arquitecto.

El citado pavimento está compuesto por losas de Tarifa originales, con las características propias según proceden de cantera, siendo artesanales, presentes en muchos otros monumentos y calles de la Ciudad de Sevilla, y sin presentar toda la zona que circunda la Catedral “defecto alguno de mantenimiento, de suerte que los huecos e irregularidades que puedan presentar son propias del material y se su tratamiento en cantera de origen”.

Se constata, por la propia naturaleza del monumento y según se deduce de las propias manifestaciones de los declarantes, que por esa puerta pasan miles de personas, sin que exista constancia alguna de caídas u otros incidentes debido a una supuesta falta de mantenimiento del pavimento. Se constata igualmente que la actora contaba con 73 años de edad, así como que lamentablemente, tras el siniestro, sufrió incluso otra caída.