Tribunales
Cuatro años de cárcel para el profesor de inglés que abusaba de una menor durante las clases particulares
Abusó de su alumna durante cuatro años en su domicilio, situado en el barrio madrileño de Legazpi.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel para un profesor de inglés que daba clases particulares a una menor en su casa por la comisión de un delito de abuso sexual.
En julio del año pasado la Audiencia Provincial de Madrid declaró probado que este docente, de nacionalidad venezolana, abusó de su alumna durante cuatro años en su domicilio, situado en el barrio madrileño de Legazpi. Ahora, el TSJM ratifica dicha sentencia en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
Así, se estableció en el fallo inicial que el condenado fue su docente, desde 2012 hasta septiembre de 2016, con anterioridad “al curso escolar Primero de la ESO que la niña cursó en Estados Unidos” y tras regresar de dicho país en el curso escolar Segundo de la ESO".
De este modo, según consta en el fallo, “aprovechándose de su ascendencia sobre la menor y con ocasión de que le estaba dando clase, le agarraba el pie para a continuación chuparle los dedos”.
“El 11 de febrero de 2016, aprovechándose igualmente de su ascendencia sobre la menor, con ocasión de que le estaba dando clase, con ánimo de satisfacer su libido, tocó con su mano la vagina de la niña por encima y por debajo del bañador que vestía bajo su uniforme del colegio”, señala el relato de los hechos.
En el juicio, el acusado declaró su inocencia y afirmó que la acusación era "falsa", achacándolo al "alto nivel" de exigencia a la menor en las clases.
Se le condenó como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de 4 años de prisión y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su víctima.
Asimismo, se le prohibió acercarse a ella a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar que frecuente por un período total de siete años. También se le impuso la medida de libertad vigilada con una duración de siete años.
La defensa del acusado recurrió en apelación la condena ante el TSJM al considerar vulnerado el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, al entender que, salvo la declaración de la víctima, no existe ninguna otra prueba de cargo contra su cliente.
Sin embargo, los magistrados del TSJM no ven vulnerado el citado principio y acuerdan confirmar la condena a cuatro años de prisión. Ep
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