Coronavirus

José Luis Martínez-Almeida

Archivada la investigación contra Almeida por cerrar los parques por el coronavirus

El juez no ve “ningún indicio” de una posible prevaricación y concluye que el Ayuntamiento de Madrid era competente para acordar la clausura de las zonas verdes

Ayuso y Almeida se reúnen en la Real Casa de Correos
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, junto a la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, en la sede de la ComunidadlarazonEFE

El juez que investigaba al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y a su concejal de Medio Ambiente, Francisco Carabante, por acordar el cierre de los parques y zonas verdes de la capital por el coronavirus ha acordado, como le pidió la Fiscalía, el archivo de la causa al no advertir "ningún indicio" de un posible delito de prevaricación en esa decisión.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, concluye que la resolución por la que el Consistorio acordó prorrogar el cierre de los parques de la ciuda el pasado 24 de abril -firmada por el director municipal de Aguas y Zonas Verdes- “está dotada de cobertura legal suficiente como para no poder considerarla contraria a derecho, y eso ya daría lugar a entender que no nos encontramos ante un supuesto de delito prevaricación”. Esa disposición, subraya, “viene fundamentada en que se mantiene prorrogado el estado de alarma”.

El abogado que presentó la denuncia, José Luis Mazón, ya ha anunciado su intención de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid el sobreseimiento del procedimiento.

Al mismo tiempo, recuerda que la Ley de Bases de Régimen Local, al igual que el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, atribuye a las administraciones locales "esa competencia respecto de los bienes de uso y servicio público como son los parques y jardines, lo que lleva la conclusión de que es totalmente competente el Ayuntamiento".

El instructor invoca “ese principio de confianza que ha de regir en los ayuntamiento de grandes dimensiones” en un ayuntamiento “en la labor de los escalones previos”. “Es lo que parece que ha ocurrido” en este caso, apunta.

Peinado muestra su "extrañeza" por la petición cautelar efectuada por el denunciante de que se reclame al Ayuntamiento todos los acuerdos adoptados sobre el uso de parques por el coronavirus desde el pasado 30 de abril. "Si lo que se pretende es que se solicite todo lo acordado por el Ayuntamiento de Madrid, relacionado con la infección masiva de personas o ciudadanos de Madrid, por el citado virus, y con el fin de evitar la propagación de dicha infección -argumenta- es una pretensión totalmente ilógica, pues parece querer que se realice una investigación prospectiva, que como es bien sabido, está prohibida en la jurisdicción penal".

El magistrado hace hincapié en que cuando el pasado 23 de mayo prestó declaración judicial, el denunciante aseguró que "el acto administrativo" con el que el alcalde y su edil habrían incurrido en un delito de prevaricación fue "un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, sin especificar el día", una resolución, constata, "que sigue sin presentar, por lo que ha de llegarse a la inferencia de que es una mera conjetura del denunciante".

El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 ya suspendió horas antes la declaración de Martínez-Almedida y del responsable de Medio Ambiente prevista para el pasado día 23, una comparecencia convocada inicialmente para decidir sobre la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, que reclamaba la reapertura de casi una veintena de zonas verdes que aún permanecían entonces cerradas en la ciudad, entre ellas la Casa de Campo, el Retiro y Madrid Río.

La Fiscalía pidió que se archivase el procedimiento, defendiendo la competencia del Consistorio para adoptar un decisión de este tipo, pese al estado de alarma, por lo que rechazó que fuese una resolución arbitraria. El Ministerio Público hizo hincapié en que tanto en la denuncia como en el auto en el que juez acordó abrir diligencias no se aclaraba qué resolución concreta sería presuntamente arbitraria y qué personas la dictaron.

Para la Fiscalía no se apreciaban en esa decisión “datos que permitan inferir que contradicen la norma de forma patente y grosera o desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso” y que demostrasen la comisión de un delito de prevaricación.