Madrid

Madrid aprueba un decreto que permite acudir al cementerio de La Almudena pese a estar en una zona confinada

Entra en vigor hoy mismo y establece que la limitación horaria en la región será entre la medianoche y las seis de la mañana y que las reuniones privadas quedan limitadas a un máximo de seis personas

Imagen de recurso del Cementerio de la AlmudenaEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)06/08/2019
Imagen de recurso del Cementerio de la AlmudenaEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)06/08/2019Servicio Ilustrado (Automático)EUROPA PRESS

Con el Día de Todos los Santos ya a las puertas –se celebra el próximo domingo–, la crisis sanitaria y las restricciones impuestas desde la Comunidad de Madrid en las áreas con más contagios han deparado una situación peculiar: el cementerio de La Almudena se encuentra en la zona básica de salud de Aroca (Ciudad Lineal), que es una de las que soporta desde ayer un cierre perimetral. Al tratarse un confinamiento que, al menos, durará catorce días, el cementerio más grande de Madrid se enfrentaba a la posibilidad de ver prohibidas este 1 de noviembre toads las visitas, excepto las de los vecinos de esta zona de salud. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso puso ayer remedio a esta situación mediante la aprobación de un decreto en el que detalla cómo afecta a la región la declaración del estado de alarma por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

El decreto del Gobierno regional establece que de cara a la festividad de todos los Santos, se «permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales –las zonas básicas de salud con cierre perimetral– siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva dispuestas por las autoridades sanitarias competentes». De esta forma, la Comunidad de Madrid establece esta suerte de salvoconducto que concederá algo de normalidad a la fiesta del próximo domingo, día en el que miles de madrileños acuden a los cementerios a visitar las tumbas de sus familiares fallecidos.

El decreto también recuerda que «la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo». De esta forma, los desplazamientos que se realicen a través de una zona de salud confinada podrán efectuarse, con la única condición de que este área no sea el destino final. Por contra, dentro de las zonas afectadas, «se permite la circulación de personas residentes siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles», según informa el Gobierno regional.

El decreto firmado por la presidenta Ayuso entró en vigor de forma inmediata, ayer mismo, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Lo que hace este texto legal es adecuar las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional, como las zonas básicas de salud (ZBS) con limitaciones a las establecidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.

En el nuevo texto, se recoge que las horas de comienzo y de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno que estipula el estado de alarma quedan fijadas en la Comunidad de Madrid desde las 0:00 hasta las 6:00 horas. A la vez, se mantiene la estrategia de las zonas básicas con restricciones y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo (salvo en las zonas básicas de salud con medidas específicas, donde se reduce a un tercio), y se mantienen las reuniones de personas, tanto en espacios de uso público, abiertos y cerrados, como privado, limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Quedan fuera de esta limitación las actividades laborales e institucionales.