Polémica

El TC admite a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la "ley trans" de Ayuso

La reforma de la Comunidad exige la supervisión de expertos en salud mental antes de que el menor comience el tratamiento hormonal

GRAFCAT3958. BARCELONA, 06/05/2024.- La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el mitin electoral que ha protagonizado este lunes en Barcelona, junto al candidato del PP a la presidencia de la Generalitat, Alejandro Fernández. EFE/Toni Albir
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en un mitin del PP en CataluñaToni AlbirAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la reforma legal de la Comunidad de Madrid que enmienda las leyes estatales Trans y LGTBI, al exigir un informe médico antes de que los menores se sometan al tratamiento hormonal.

El Defensor del Pueblo considera inconstitucional el inciso del artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado en diciembre del pasado año, porque entiende que "patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad" al establecer la supervisión del proceso por profesionales de salud mental.

Según Gabilondo, el citado precepto podría suponer una vulneración de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre

desarrollo de la personalidad, derivado del artículo 10.1 de la Constitución, y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar que consagra el artículo 18 de la Carta Magna.

En particular, el Defensor del Pueblo impugna la referencia a que "para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías".

El artículo 7.1 de la Ley LGTBI mantiene que "ninguna persona podrá ser presionada, coaccionada u obligada a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como someterse a tratamientos hormonales, quirúrgicos, psiquiátricos o de cualquier otro tipo con el fin de modificar su identidad o expresión de género".

La Comunidad de Madrid defendió la necesidad de la reforma legal para reforzar el papel de personas expertas en transexualidad, sobre todo en el caso de los menores, para evitar que afronten un cambio de sexo por falta de madurez o de un asesoramiento profesional sobre las consecuencias de su decisión.