Covid-19

¿Podemos ir al trabajo dos personas en la misma moto?

El Real Decreto que regula los desplazamientos y sus excepciones durante el estado de alarma lo deja claro. El Gobierno autoriza hoy que los camioneros puedan viajar acompañados

Quinta jornada en estado de alarma por el coronavirus
Quinta jornada en estado de alarma por el coronavirusJuan Carlos CárdenasEFE

La declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus que sufre España ha restringido los movimientos de la población salvo excepciones como las contempladas en el Decreto que regula la situación. Tales como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros y desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Pero estos desplazamientos se han de realizar de forma individual y por necesidad o en los supuestos anteriormente mencionados. Es decir, no se puede viajar en el coche o en la moto (aunque sea cada uno con su casco y no haya el contacto que hay en un espacio reducido como en el coche) con dos o más personas a menos que sea estrictamente necesario o urgente. De hecho, Guardia Civil y Policia Local están imponiendo multas para controlar que los desplazamientos estén debidamente justificados. Sólo puede viajar una sola persona, ya sea en coche, moto o bicicleta, reducir lo máximo posible estos movimientos y siempre cumpliendo las normas sanitarias para evitar contagios.

Transportistas

Por su parte, la Orden aprobada por el Ministerio de Transportes y publicada este viernes 20 en el BOE autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo debiendo observar las medidas de protección sanitarias. Una disposición que rectifica parcialmente el decreto del estado de alarma que prohibía esta posibilidad.

En el citado decreto de ámbito nacional se incluían medidas restrictivas a la movilidad de las personas, obligando a que los conductores de vehículos viajasen solos. Una circunstancia que produjo una confusión en el sector del transporte de mercancías por carretera ya que limita la actividad que desarrollan muchos autónomos y empresas transportistas y que ha creado numerosos conflictos entre la policía y los profesionales de la carretera.

El decreto de estado de alarma contempla, entre otras limitaciones, la efectividad del sector del transporte en el caso de las dobles tripulaciones habituales en transporte internacional para poder recorrer más distancia y llegar antes a destino, o incluso en transportes nacionales y locales, porque no es infrecuente que vaya el conductor y un mozo para auxiliarle en las tareas de carga o descarga.

Por ello la patronal del transporte expuso la inconveniencia de esta medida al ministerio que ha rectificado este punto a través de una orden ministerial que ha sido publicada en el BOE hoy viernes 20 de marzo. El texto autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo, debiendo observar las medidas e instrucciones de protección para evitar el contagio.