Sucesos

Condenado a 8 años de prisión por abusar de una amiga y grabar la relación sexual

El acusado apunta que se había incurrido en un error en la interpretación de los hechos, ya que había mantenido relaciones sexuales con ella antes y después de aquellas que denunció

Audiencia Provincial de Murcia
Audiencia Provincial de Murcialarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre a penas que sumaban ocho años de prisión por abusar de una amiga y grabar, sin saberlo ella, la relación sexual.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma en su integridad la dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que lo condenó a seis años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración y dos años por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, junto con una multa de 3.240 euros y seis años de libertad vigilada.

En su recurso, el acusado expuso, entre otras alegaciones, que la amiga actuó con móviles espurios al presentar su denuncia, ya que apenas seis días después mantuvo relaciones sexuales plenas sin que ella planteara entonces demanda alguna por ese hecho.

El tribunal que dictó la sentencia que ahora se confirma declaró probado que los hechos ocurrieron en julio de 2013, cuando el acusado, en compañía de la denunciante, acudió a la casa de una amiga, y como se hizo tarde, decidieron pasar la noche allí.

Fuente entonces cuando mantuvo la relación sexual no consentida con la mujer, ya que esta se opuso en varias ocasiones a ello, y procedió a grabar ese acto.

La grabación, recuperada por la Policía, acaba con unas palabras del acusado en las que dice “colorín, colorado, el cuento se ha acabado”, precedidas del gesto de sacar músculo con el brazo derecho.

En su recurso, el apelante expuso que la sentencia recurrida incurría en el quebrantamiento de su derecho a la intimidad, al haber utilizado la grabación del acto sexual en un caso que no fue aquel para el que lo autorizó el juzgado, que era en unas diligencias por tráfico de seres humanos.

También apuntó que se había incurrido en un error en la interpretación de los hechos, ya que había mantenido relaciones sexuales con ella antes y después de aquellas que denunció.

En cuanto al primer alegato, el TSJRM dice que no se produjo vulneración de derecho fundamental alguno con la utilización de las imágenes en este proceso.

Sobre el segundo extremo, la Sala comenta que el que pocos días después mantuviera una relación consentida con aquella no impide considerar que el día de los hechos denunciados incurrió en la comisión de los delitos por los que fue condenado, ya que la misma se opuso aquella noche a tener sexo y desconocía todo lo relativo a la grabación.