Tragedia en Murcia
Expertos jurídicos recomiendan a las familias de las víctimas de Murcia personarse en el procedimiento
El despacho de abogados Castillo Castrillón pone de manifiesto las consecuencias jurídico penales en la que pudieran incurrir los responsables del incendio del pasado fin de semana
La tragedia que ha asolado a la ciudad de Murcia con el incendio en dos discotecas de la zona de Atalayas, que se ha cobrado la vida de 13 personas, podría tener consecuencias penales, tal y como se ha incoado en las diligencias del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, donde se investigarán 13 posibles delitos de homicidio imprudente. Mientras continúan las labores de toma de muestras por parte de la Policía Científica, y mientras que analiza el informe entregado por los Bomberos de la ciudad, se está a la espera de conocer cuál fue el origen del incendio y el lugar concreto en el que se inició, ya que se han visto afectados dos de las naves contiguas, la sala Teatre y Fonda Milagros.
Desde el despacho de Abogados Castillo Castrillón, dirigido por el abogado penalista Ignacio Castillo Castrillón, recomienda que "aquellas personas perjudicadas en el asunto, ya sea directamente en el hecho como para los familiares de los fallecidos, se personen en el procedimiento abierto con abogado y procurador en aras a solicitar las diligencias de investigación pertinentes y tener conocimiento de todo lo actuado, dilucidándose las posibles consecuencias penales y la responsabilidad civil de los investigados, viéndose resarcidos los afectados por sus derechos vulnerados y el perjuicio personal que se le haya generado".
Según señalan, en España ya hay precedentes de este tipo de actuaciones judiciales, y en el caso de la discoteca de Murcia, lo primero que debe hacerse es "dilucidarse los motivos que han dado lugar a tal final desenlace".
En lo relativo al homicidio imprudente, Castillo Castrillón destaca que se encuentra regulado en el artículo 142 del Código Penal: "1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. […]2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. […]”.
De esta manera, se sanciona la conducta negligente, irresponsable e imprudente que realice un individuo, es decir, ante una acción u omisión voluntaria no maliciosa, infracción del deber de cuidado, ocasionando un resultado dañoso derivado de esa acción y el riesgo debe de ser previsible y evitable.
No obstante, insiste en la importancia de conocer si se trata de una conducta grave o menos grave, en función de la falta de diligencia mostrada en la acción u omisión del deber de cuidado. "En general, se considera imprudencia menos grave cuando la conducta imprudente no alcanza el nivel de gravedad requerido para ser considerada como grave, pero sigue siendo reprochable desde el punto de vista penal".
9 años de prisión
El Fiscal Superior de Justicia de la Región, José Luis Díaz Manzanera, afirmó que las penas para quienes la justicia considere responsables del incendio pueden alcanzar los 9 años de prisión si el caso se desarrolla por la vía penal. «Aumentando las penas en grado, en función de la extrema gravedad y añadiendo otro aspecto, que es que afecte a un número importante de personas, se puede llegar incluso hasta los 9 años de prisión», indicó en declaraciones a Onda Regional de Murcia.
El juzgado mantiene el secreto de sumario decretado de las diligencias abiertas y está a la espera de recibir la autopsia preliminar una vez que estén plenamente identificados los 13 fallecidos, para hacer su entrega a las familias y librar las licencias de enterramiento.
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