Ola de calor
Ola de calor: ¿Hasta cuándo no se puede hacer fuego en los montes de la Región de Murcia?
Cualquier trabajo que precise de equipos radiales, soldadura, desbrozadora de disco o astilladora en la superficie de uso forestal estará prohibido
La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por medio de una Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, ha determinado la puesta en marcha de un conjunto de medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales debido a la previsión del episodio de calor extremo que afectará a la Región de Murcia desde este sábado 28 de junio al martes 1 de julio.
Esta decisión se toma en base a varias consideraciones. La primera, la situación meteorológica adversa prevista para el periodo comprendido entre el 28 de junio de 2025 y el 1 de julio de 2025 (ambos inclusive) por una ola de calor que afectará especialmente a la zona de la cuenca del Guadalentín y la Vega del Segura.
Este episodio de calor, provocado por un flujo de componente Sur con origen en el interior del norte de África, al que se asocia una masa de aire muy cálida y relativamente seca, provocará temperaturas muy elevadas, por encima de los 38 grados, durante al menos cinco días con carácter general en la Región. Las temperaturas sufrirán un ascenso notable, alcanzando los 40 grados los días 29 y 30 de junio en algunos puntos de la Región.
Por otro lado, Medio Ambiente ha tenido en consideración, a la hora de tomar esta decisión, las condiciones de estrés hídrico del combustible forestal fino y medio, por la falta de lluvias; y el nivel de riesgo de incendio forestal para estos días, entre 'muy alto' y 'extremo'.
La Resolución contempla la limitación del empleo de maquinaria para la realización de trabajos en terreno forestal, debido a las altas temperaturas previstas, que suponen un incremento del riesgo de incendio.
Prohíbe expresamente, desde el 28 de junio de al 1 de julio (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo de trabajo que precise el empleo de la siguiente maquinaria: equipos radiales, soldadura, desbrozadora de disco o astilladora en la superficie de uso forestal y en la franja comprendida alrededor de esta en 100 metros de distancia.
Los trabajos en áreas forestales autorizados con maquinaria entre las 6.00 horas a 13.00 horas, siguiendo las pautas marcadas en su resolución, con excepción del uso de calderas para extracción de aromáticas o aprovechamientos apícolas que podrán ejecutarse entre las 05.00 Horas a 13.00 Horas. Los trabajos de reparación de caminos que no conlleven el uso de maquinaria citada, quedarán exentos de lo anterior.
Con el fin de evitar el riesgo de incendio forestal, esta medida prohíbe asimismo la realización de actividades como el lanzamiento de pirotecnia a menos de 400 metros de terreno forestal, a excepción de la terrestre de menos de 2 metros de vuelo sobre el suelo, el encendido de fuegos en áreas recreativas y la celebración de pruebas o competiciones de vehículos a motor que atraviesen terrenos de monte público o privado.
No se verá limitada la función de vigilancia medioambiental que pueda ser realizada por los Agentes Medioambientales y otras autoridades o empleados públicos ni los accesos por pistas forestales asfaltadas cuando por razón de seguridad esté justificado.
Los Agentes Medioambientales velarán por el cumplimiento de estas medidas de prevención de incendios forestales y los efectivos de la Unidad de Defensa contra Incendios Forestales (UDIF) adscritos al Plan Infomur se mantendrán en estado de alerta.