Opinión

Reclusión perpetua

España ha abrazado el Estatuto de La Corte Penal Internacional, en cuyo contenido, encontramos prevista como una pena a imponer la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado, (art. 77 1 b). Se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y se permite imponer la pena de reclusión a perpetuidad estableciendo dos parámetros legales tan indeterminados como son la gravedad del crimen o las circunstancias personales del condenando. Esta pena –art. 22 de la Ley Orgánica 18/2003 de Cooperación con la Corte Penal Internacional– puede ser cumplida en España, si bien en la Ley Orgánica 6/2000 se expresó que, en su momento, –España– estará dispuesta a recibir a personas condenadas por la Corte Penal Internacional, a condición de que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la legislación española.

Tras la introducción de la prisión permanente se opera una debida coherencia con la previsión del Estatuto de la Corte, algo que ocurre en la mayoría de los países europeos, puesto que todos ellos contemplan la cadena perpetua. Lo que llama la atención es que lo que no se cuestiona fuera de España si se hace en su interior.

A estas alturas, tanto en España, como en el resto de los países que las prevén, las penas perpetuas no resultan per se inconstitucionales, siempre que exista la posibilidad de una salida anticipada y razonable en el tiempo, y así lo ha declarado el TEDH. Los instrumentos más significativos con los que cuenta el sistema penitenciario español para facilitar la reinserción social de los condenados y hacer que la orientación constitucional de las penas privativas de libertad no sea una quimera, son los permisos de salida, la clasificación en tercer grado-régimen abierto, la suspensión de la ejecución de la pena y la puesta en libertad condicional. Está previsto que las personas que están cumpliendo una pena de prisión permanente puedan obtener permisos de salida, ser clasificados en tercer grado-régimen abierto y puestos en libertad condicional transcurridos determinados periodos temporales. Conviene que el debate abierto sobre la prisión permanente revisable se desarrolle con honestidad intelectual.