Opinión

El precio de la inocencia

El derecho a la presunción de inocencia supone que toda persona a la que se le impute un hecho en un procedimiento penal conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser acreditada en un juicio con todas las garantías. La presunción de inocencia no es un derecho más, debería conformar una obligación social en la que todo creyéramos. Además de la previsión constitucional (art 24.2) contamos con la reciente Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

Por ejemplo, impone una obligación a las autoridades públicas estableciendo que sus declaraciones públicas, e incluso las propias resoluciones judiciales que no fuesen de condena, no puedan referirse a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley, y ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado. Además se impone una obligación a los Estados miembros debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de esas personas; esta norma llega a ser tan minuciosa que por ejemplo impide la colocación de grilletes o esposas en público o ante un tribunal salvo que sea estrictamente necesario, y esté justificado su uso.

Estamos ante un marco normativo europeo que no solo debe ser tenido en cuenta por el legislador y por los jueces, sino por la sociedad en general, y especialmente por los medios de comunicación, para de este modo, crear una cultura de respeto a la presunción de inocencia que no puede quedar condicionado al tipo de delito o delincuente, sino a las concretas circunstancias de cada caso. Cuando se trata de educar en valores cívicos no hace falta identificarlos, están determinados en la Constitución, no hay más que seguir su Título Preliminar y su Título Primero. Educar en valores cívicos es educar en el pleno respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes.