Opinión
Quien rompe, paga
Desconozco si el lema sobrevive pero, hace años, unos grandes almacenes españoles enarbolaban la consigna del «quien rompe, paga». Y la gente comenzó a ir con más cuidado. Delito de daños lo llaman. Quien comete un error involuntario o no – de ser voluntario, ya no sería un error sino algo más grave –, tiene que pagar las consecuencias. No es sano para la sociedad que el susodicho, sea particular o institución, pueda irse de rositas amparándose en una farisea libertad de expresión o de acción, porque esto se nos convierte en un bacanal de difamaciones, injurias y calumnias que hacen mucho daño y que, depende de la instancia o del juez que te toque, cae o no en saco roto.
Hace poco, el Tribunal Constitucional ha resuelto que cambiará su doctrina respecto al derecho de indemnización para que las personas que hayan sido acusadas falsamente y hayan pasado un tiempo en prisión preventiva para finalmente ser absueltas puedan, al menos, cobrar un dinero por el dolor y el desprestigio causado, aunque jamás se resarcirá del daño infringido. El Constitucional cambiará la ley, anulando así el criterio tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo y, aunque es algo que celebrar, también existe otra lectura que invita a pensar en el tiempo y el dinero que se pierde, por no hablar de la confianza en la justicia y la moral, recurriendo a tantas instancias y dependiendo del criterio, humor y empatía del juez hacia el encausado o la causa en cuestión. Porque ese extremo, como el delito de daños, existe. La justicia, si tarda en llegar o no es justa, no es justicia.
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