Opinión

Artículo 102

Nos recuerda Jorge Fernández Díaz el Artículo 102 de la Constitución. «Es inadmisible ver al eurodiputado Puigdemont riéndose de los españoles, y compitiendo con ERC en ello. Que Sánchez pretenda conseguir su ambición política – y yo sumaría su ambición personal-, apoyándose en ese mundo político es sencillamente inaceptable. Por mucho menos someten a Trump a “impeachment».

El Artículo 102 de la Constitución Española contempla la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno si fueran acusados por traición a España. 1/ La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2/ Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3/ La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Precedentes históricos: Artículos 228, 229 y 261 de la Constitución de 1812. Artículos 89 y 90 de la Constitución de 1869. Artículo 79 del Proyecto de Constitución de 1873. Artículo 45 de la Constitución de 1876. Artículos 85 y 92 de la Constitución Republicana de 1931. Derecho Comparado. Art. 90 de la Constitución belga de 1831. Art. 82 de la Constitución de Luxemburgo de 1868. Arts. 90 y 96 de la Constitución italiana de 1947. Art. 16 de la Constitución danesa de 1953. Art. 68 de la Constitución francesa de 1958. Art. 49 de la Constitución griega de 1975, y Artículo 199 de la Constitución portuguesa de 1976. España, pues, tiene sobradas herramientas constitucionales y jurídicas para exigir la responsabilidad criminal de los gobernantes traidores, y apoyos similares en otras constituciones europeas.Una cuarta parte del Congreso podrá tener la iniciativa de plantearla, y aunque sea necesaria la mayoría absoluta del mismo, el mero planteamiento y votación quedarían registrados para la Historia. Sería sorprendente comprobar que la mayoría absoluta que impediría la responsabilidad criminal de Pedro Sánchez estuviera compuesta por el comunismo de Podemos, el terrorismo de Bildu, y el separatismo de JpC y ERC.

Pero hay otra cuestión. Se señala –por fin-, a la vicepresidenta del Gobierno de Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, y al director del CNI, dependiente de la referida señora, Félix Sanz Roldán, de haber permitido con su inacción calculada la huida de Puigdemont dos días más tarde de su declaración de independencia. Inconcebible aquella fuga y más incomprensible aún, la indolencia de permitirla. Desde el propio Partido Popular crecen las voces – muy tardías-, exigiendo responsabilidades a la segunda de Rajoy y al primero del CNI. Y se reconoce que de esos movimientos turbios y desleales estuvo informado Rajoy. Hoy, el fugado, que no sería nada de nada detrás de las rejas de la prisión que merece, por triquiñuelas inteligentemente desarrolladas se sentará en la Eurocámara como «Mesías de la patria catalana», según el magnífico trabajo que firma Carmen Morodo en las páginas de La Razón. Mi pregunta es tan sencilla como inocente. ¿Se podría aplicar a la anterior vicepresidenta del Gobierno y al propio Rajoy el artículo 102 de la Constitución Española? ¿Sería justo y responsable que el Tribunal Supremo tomara declaración al que fuera Director del CNI, Félix Sanz Roldán, por su ineficacia sospechosa en la huida de tebeo de Tintín del golpista Puigdemont? Siento formular esta pregunta porque lo conozco de muchos años atrás y siento un sincero afecto por Félix Sanz Roldán. Pero aquí no entran los afectos ni los desafectos, que España está muy por encima de ellos, y hoy España, con Sánchez a la cabeza, se encuentra en una situación de inminente peligro por traiciones, cobardías, ineficacias, ambiciones personales y complicidades pavorosas.