Opinión

Contra el 720

«Hacienda somos todos» ha sido desde hace décadas el eslogan con el que se pretendía persuadir a la población española de que asumiera mansamente cualquier sablazo fiscal que le propinara el Estado. Si todos somos Hacienda, ¿cómo protestar por lo que haga Hacienda, es decir, por lo que estamos haciendo todos? Por fortuna, todavía hay ciudadanos que no han abrazado tan perversa premisa y, por tanto, que no permanecen silentes e inmóviles ante los atropellos perpetrados por el Fisco contra el contribuyente. Sin ir más lejos, esta semana el Ministerio de Hacienda ha tenido que soportar un tremendo rapapolvo de parte la Comisión Europea después de que ésta, y a instancias de varios denunciantes españoles, haya tildado de desproporcionado el modelo 720 —sobre la declaración de bienes en el extranjero— por vulnerar cuatro libertades básicas de carácter comunitario –en concreto, la libre circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales–. Recordemos que este modelo 720 fue introducido en el año 2013 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para forzar a los ciudadanos españoles a declarar sus bienes en el extranjero. Obviamente, el propósito detrás de esta obligación formal era reducir el fraude fiscal ampliando las bases imponibles de los contribuyentes españoles: si no ocultaban en el extranjero sus ingresos, éstos pasarían a tributar en España. Hasta aquí, la Comisión Europa no tiene nada que oponer: considera que es legítimo que un Gobierno intente reducir el fraude fiscal imponiendo a sus ciudadanos ciertas obligaciones formales como la de declarar los activos que se mantienen en el extranjero. Los problemas comienzan, empero, con el régimen sancionatorio. ¿Qué sucede si un ciudadano incumple esta obligación formal –no le comunica a Hacienda cuáles son todos sus bienes en el extranjero– y el Fisco lo descubre? A este respecto, las penas que introdujo Montoro fueron simplemente brutales. Primero, el valor del bien no declarado se considerará como ganancia patrimonial del año en curso dentro del IRPF y, segundo, la cuota fiscal resultante se incrementará en un 150%. Por ejemplo, imaginemos que a un contribuyente que declara ingresos superiores a 60.000 euros al año se le descubre un capital en el extranjero de 100.000 euros fruto de una herencia recibida hace 30 años. En tal caso, esos 100.000 euros se considerarían ganancia del presente ejercicio, de modo que debería abonar, de acuerdo con el IRPF, unos impuestos de 45.000 euros, pero, tras el recargo del 150%, tal cifra se elevaría hasta 67.500 euros. Un régimen absolutamente confiscatorio. Nótese que la sanción se desentiende por entero de la prescripción de las obligaciones fiscales –en España, las obligaciones fiscales prescriben a los cuatro años– y que reputa la totalidad del valor del bien como una ganancia patrimonial –cuando el bien pudo ser adquirido con fondos que sí habían tributado en España, de modo que no representaría ninguna ganancia patrimonial–. Por suerte, Bruselas pretende dar la batalla contra este despropósito parasitario.