Gobierno de España

Un lechero, una juez y un ministro

No puede desconocer un jurista tan relevante que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado prohíben la remoción de los funcionarios que estén desarrollando funciones de policía judicial, mientras esté en curso la causa que la originó

Roberto Martínez Pérez

Es peligroso tener razón cuando el Gobierno está equivocado”, advirtió Voltaire. En los últimos tiempos no son pocas las ocasiones en que las intervenciones de algunos políticos nos brindan la oportunidad de reflexionar sobre cuestiones que resultan nucleares en democracia.

Respecto a la destitución del coronel de la Guardia Civil, Sr. Pérez de los Cobos, resurge la sempiterna cuestión de la independencia del poder judicial y, a su lado, de la figura de la policía judicial, de la que en el ámbito académico se llegó a decir que ni es policía ni es judicial, cuando sucede precisamente lo contrario. Todo ello con el trasfondo de la perenne tentación del poder ejecutivo de interferir la actuación del judicial cuando éste alcanza a determinados responsables públicos.

Sucede que nuestro país es un “Estado social y democrático de Derecho” que confiere a jueces y magistrados el valor supremo de la independencia. Sé que al lector no iniciado le puede parecer una proclamación bienintencionada del texto constitucional, pero que la realidad pone en entredicho en demasiadas ocasiones, más aún cuando estén involucrados responsables públicos. Ha sucedido desde los albores de nuestra democracia, y mucho me temo que no será ésta la última ocasión en la que nos encontremos ante esta tentación por parte del Ejecutivo.

La única referencia que a la policía judicial se hace en la Constitución la encontramos en el art 126. Y lo hace con un reconocimiento inequívoco de sus miembros a su dependencia funcional, única y exclusiva, de Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal.

La función de policía judicial puede alcanzar a “todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” cuando fueren requeridos por la autoridad judicial para ser auxiliados “en la averiguación de los delitos y el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes” (art. 547 Ley Orgánica del Poder Judicial). Dentro de los distintos cuerpos policiales, estatales, autonómicos, e incluso locales, se han creado unidades específicas de policía judicial, por lo que los jueces acuden directamente a sus responsables cuando precisan de su auxilio.

La magistrada titular del Juzgado de instrucción nº 51 de Madrid solicitó el auxilio de la unidad especializada de policía judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, en el marco de las diligencias abiertas para investigar unos hechos que pueden revestir carácter delictivo. Es decir, hizo lo que la mayoría de los jueces de instrucción en nuestro país realizan a diario en el marco de una investigación judicial.

Siendo un proceder tan ordinario sorprende que haya tenido una repercusión y unas reacciones tan poco habituales desde todas las instancias involucradas. Ello, a nuestro juicio, se debe a dos circunstancias.

La primera, que en la investigación judicial están apareciendo nombres con relevancia política, como el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Este hecho por sí sólo no puede llamarnos la atención, puesto que ya estamos acostumbrados a que responsables políticos de muy distinta condición y adscripción política sean protagonistas en procedimientos judiciales, en particular en el ámbito penal.

La segunda cuestión es la intromisión del Ministerio del Interior en esa causa con la destitución del responsable de la unidad de policía judicial que está auxiliando a la autoridad judicial. No puede desconocer un jurista tan relevante que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado prohíben la remoción de los funcionarios que estén desarrollando funciones de policía judicial, mientras esté en curso la causa o la fase del procedimiento que la originó. Y esta contradicción provoca alarma sobre la verdadera independencia del poder judicial y las tentaciones del ejecutivo de interferir en el mismo a voluntad.

Puede suceder que la “pérdida de confianza” alegada por parte del ministro para justificar el cese del responsable policial sea veraz para tomar esa decisión. Lo que no es admisible en un estado democrático de derecho es que se adopte esa decisión cuando se encuentra en curso una investigación penal donde el auxilio de la unidad policial resulta fundamental.

En modo alguno se puede justificar invocando supuestas inexactitudes del informe emitido por la policía judicial, que nunca debió ser conocido por terceros, máxime si la causa es secreta. Pero es que, en todo caso, corresponderá a la autoridad judicial hacer la valoración del informe policial en su momento, dentro del conjunto del material probatorio obrante en autos.

Porque si el ministro hubiera conocido el contenido del informe que la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil elaboró por orden de la autoridad judicial antes de ser remitido a ésta, ¿qué hubiera hecho?

Lo que quiera hacer lo podrá hacer en el marco del procedimiento en curso a través de la abogacía del Estado, y nada más. El Sr. ministro es juez de carrera y no puede desconocerlo, ni tampoco puede permitir que en su ministerio se produzcan comportamientos que inviten u obliguen a quebrantar los más elementales presupuestos del Estado de Derecho.

El poder político propende a justificar sus comportamientos y decisiones sin admitir, por lo general, la posibilidad de un error, por lo que la rectificación es pretensión ilusoria. En ocasiones la presión política y/o mediática llegan a lograrlo; y otras veces, debemos esperar a que una resolución judicial aclare el acomodo legal de aquel proceder, cuando, por lo general, la decisión política ha alcanzado toda su eficacia y el político involucrado ha desaparecido del panorama público.

Este peregrinar, en tantas ocasiones, es una nadar para morir en la orilla, que no permite reinstaurar la quiebra producida, y por lo tanto erosiona los principios constitucionales.

Se le atribuye al político inglés Winston Churchill la famosa frase de que “la democracia es el sistema político en el cual, cuando alguien llama a su puerta a las seis de la mañana, se sabe que es el lechero”. Pues bien, si quien a deshora llama a la puerta del juez es un político o un miembro del poder Ejecutivo, y lo hace de esta manera, la sociedad donde esto sucede tiene un problema grave desde el punto de vista constitucional, y está obligada a denunciarlo y exigir responsabilidades si quiere salvaguardar el Estado democrático de Derecho.

Roberto Martínez Pérez es Doctor en Derecho y socio de LIFE abogados