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Libertad de expresión

Libertad de prensa versus libertad individual

El ciudadano queda expuesto ante la sociedad y su credibilidad queda en entredicho, pues el proceso para restituir su honor es largo y difícil

Luis García - Mauriño

El artículo 20 de la Constitución Española consagra, entre otros derechos, la libertad de expresión y la libertad de información. La primera tiene su origen en la persona, de forma individual o como grupo, pues sólo las personas piensan, opinan, tienen ideas o pueden crear obras literarias, científicas o artísticas. Pero de poco sirve la libertad de expresión si no se pueden transmitir esos pensamientos, ideas, opiniones; así que su complemento natural es la libertad de información, que tiene dos enfoques: el derecho a ser informado y el derecho a informar. La igualdad con respecto al derecho a ser informado estriba en que la información esté disponible para todos por igual, correspondiendo a cada uno recibirla y entenderla. Sin embargo, la libertad de información, en su segundo enfoque, es decir, referida al derecho de dar a conocer, no está planteada en términos de igualdad, pues la capacidad de difusión de un ciudadano normal está muy limitada con respecto a los grandes medios de comunicación.

Así pues, el artículo 20 de nuestra Constitución, que reconoce derechos individuales y libertades públicas a todos por igual, en la práctica no está siendo equilibrado, pues las libertades de expresión y de información de un ciudadano son muy reducidas si no cuenta con la capacidad de difundir. Por contra, estas libertades son casi absolutas en los medios de comunicación social, pues cuentan con el monopolio de la difusión.

Este desequilibrio se agrava cuando algunos medios carentes de un código ético razonable difaman, acusan y acosan a ciudadanos individuales en razón de sus ideas, de su religión o de sus costumbres, en una actuación que obedece en muchas ocasiones a la intención de imponer cierta ideología en la sociedad. El ciudadano queda expuesto ante la sociedad y su credibilidad queda en entredicho, pues el proceso para restituir su honor es largo y difícil.

La bienintencionada tendencia de los últimos años para blindar la libertad de prensa frente al poder del estado ha producido como efecto colateral indeseado un debilitamiento de los individuos frente a los medios de comunicación social y, en consecuencia, un deterioro de la libertad individual de los ciudadanos.

No existe libertad real cuando cualquier ciudadano puede ser difamado por cualquier medio de comunicación social, fuertemente respaldado en nuestro ordenamiento jurídico con la única limitación de proporcionar «información veraz», lo que resulta muy interpretable. Recordemos, una vez más, que este derecho de información de la prensa no es en absoluto comparable al del individuo, pues en el fondo quien lo ejerce es una corporación con mucho más poder que un simple ciudadano.

Dicho de otro modo, algunas empresas, organizaciones y entidades, bien sea constituidas como medios de comunicación social o porque influyen en ellos, usan los derechos y libertades reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, teóricamente comunes para todos, de un modo indebido, ejerciendo un enorme poder frente a ciudadanos indefensos que, en un momento dado, quedan dañados en su honor o en sus intereses.

De nuevo es importante recalcar que la mayoría de los medios de comunicación social serios se han dotado de un código ético respetuoso y equilibrado, pero existe una prensa extremista y sectaria, como ellos mismos se definen, que ha demostrado en múltiples ocasiones que no tienen el más mínimo reparo en invadir otros espacios de libertad, como son la libertad ideológica, religiosa o de culto, reconocidos en el artículo 16 de la Constitución. De este modo, abusan de unos derechos y libertades que fueron reconocidos para todas las personas por igual, con la intención de imponer una ideología totalitaria a una sociedad libre y abierta.

Los ciudadanos deben estar mejor protegidos ante el poder desproporcionado de la prensa, sobre todo de alguna prensa. Para ello, los poderes públicos, los partidos políticos y la sociedad civil deben promover medidas que refuercen las libertades individuales frente a otros poderes no estatales, en particular, frente a algunos medios de comunicación social y, muy particularmente, frente a alguna prensa carente de un código ético elemental. Sin ser mi intención resolver este problema, que requiere un amplio debate social y político, sí que, por dar una idea, podría considerarse la posibilidad de eximir a los ciudadanos que acuden a los tribunales en defensa de su honor de la imposición de costas en caso de un resultado desfavorable. De este modo, se podría contribuir a reestablecer un equilibrio entre el poder de la prensa frente al ciudadano, sobre todo de los ciudadanos normales que no ocupamos cargos públicos y cuyo honor, intimidad y libertad deben quedar asegurados frente a otros poderes «paraestatales».

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