CGPJ
La elección de los jueces
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es un órgano de representación de los jueces, sino que es el órgano constitucionalmente establecido para el gobierno de la carrera judicial
El papel de los jueces en una democracia ha estado en el centro del debate político desde hace mucho tiempo. Alexis de Tocqieville nos ilustró así a mediados del siglo XIX sobre el protagonismo judicial en la génesis de la democracia americana: la más grande garantía para la libertad individual. Y, es que la legitimación de un poder tan singular como es el judicial, que no deriva directamente de la voluntad popular, ha sido siempre problemática.
Ahora que entre nosotros seguimos enzarzados con la renovación frustrada del CGPJ, una de las cuestiones principales que se trató de resolver con dicho acuerdo entre PSOE y PP, ha sido precisamente la que gira en torno al método de elección de los vocales de procedencia judicial del CGPJ. En el sistema actual de la vigente LOPJ, los jueces y magistrados que aspiran a ser candidatos a vocales necesitan contar con el aval al menos de 25 jueces en activo o ser directamente avalados por una asociación judicial. Cada juez puede respaldar a 12 compañeros y cada asociación puede avalar también a 12 de sus asociados, cuyos nombres seguidamente son trasladados al Congreso y al Senado para que estas cámaras procedan a la elección de estos 12 vocales judiciales junto a otros 8 elegidos entre juristas de reconocida competencia. Este modelo, implantado por el ministro de Justicia del primer gobierno de Mariano Rajoy, Ruiz Gallardón, y con arreglo al cual se iba a proceder para la designación de estos Vocales en el acuerdo de renovación del CGPJ, es el que finalmente se ha visto truncado.
Los defensores de este sistema parten de la consideración literal del texto de la Constitución que habla así de que los vocales serán elegidos «entre» jueces y no dice que han de serlo «por» los jueces. Entienden que este método garantiza que un poder del Estado como es el judicial emane de la ciudadanía, y al tiempo que respeta la participación de los jueces, que, como hemos visto, colaboran en la designación final de los vocales por el Parlamento.
Por otra parte, quienes rechazan el sistema de elección de los vocales judiciales por las Cortes Generales, insisten en las fundadas sospechas de politización que acarrea, aunque tampoco se ponen de acuerdo en un modelo distinto. Así, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura propugna un modelo de elección directa entre los jueces, mediante listas abiertas, con circunscripción nacional y sin restricciones de ningún tipo. Hay otras dos asociaciones (Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) que propugnan la inclusión de correctivos para asegurar la representación proporcional de los representantes minoritarios de la carrera judicial. Y, por último, la asociación Jueces y Juezas por la Democracia sigue defendiendo el mantenimiento del sistema de elección parlamentaria.
Ahora bien, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es un órgano de representación de los jueces, sino que es el órgano constitucionalmente establecido para el gobierno de la carrera judicial. De no tener clara esta cuestión derivan todos los males del bloqueo y parálisis de esta fundamental institución. Otra cosa es que en el Consejo hayan de estar «representadas» las distintas sensibilidades, y porque no decirlo, las diferencias ideológicas que existen en el seno de la judicatura. Y que este objetivo se consiga mejor mediante un método de elección directa por parte de los jueces, no puede excluir ni afectar a la viabilidad constitucional de que esta selección se lleva a cabo por parte de las Cámaras legislativas. Pero, como advirtió el Tribunal Constitucional en su conocida sentencia de1986, la lógica del Estado de partidos no puede trasladarse al ámbito del Poder Judicial, porque las consecuencias perniciosos las estamos padeciendo ahora con esta historia interminable de la renovación del CGPJ.
Alfonso J. Villagómez Cebrián es magistrado.
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