Gaspar Rosety

Acuerdo jurídico

Gracias a eminentes juristas, que dedicaron su tiempo y esfuerzo a la evolución del ordenamiento en la normativa del deporte, contamos hoy con un cuerpo legislativo rico y amplio para regular aspectos de una parcela de gran especificidad. Desde hace treinta años, el deporte reclamó una legislación propia que, además, goza de una enorme transversalidad. Quizá por ello, los jueces se ven en una situación compleja ante el espíritu del legislador actual, la jurisprudencia y la doctrina. Estas opciones se remarcan muy especialmente con la aplicación de la legislación concursal en los últimos años. Si quien hizo la ley hizo la trampa, aquí se abren multitud de puertas que hacen aconsejable un congreso nacional en el que participen magistrados, jueces, abogados, legisladores y expertos del deporte. Un gran diálogo para un gran acuerdo. Cierto que el acuerdo está en la aplicación de la Ley, pero en ella reside también el desacuerdo.

El hecho de que se acepte como válida la venta de un activo, una plaza en una competición, a quien no goza de su propiedad ya entraña de por sí un peligro creciente. Si los derechos de competición son propiedad del organizador, no pueden ser transferidos por un tercero. Las normativas deportivas de naturaleza privada deben respetarse porque, además, no contradicen ninguna ley de rango superior. Si una SAD entra en liquidación, podrá subastar sus bienes, pero no los que no le pertenecen. Hay quien plantea incluso, desde la Administración, la posibilidad de un conflicto de jurisdicción al tratarse la competición profesional de una función pública delegada. La Ley Concursal espera, por cierto, el prometido desarrollo.