Escrito en la pared
Guerra e información
Conviene medir las palabras y emplearlas con el rigor necesario frente al público
Uno de los aspectos más llamativos del seguimiento de la guerra de Gaza en los medios españoles es el que se refiere a la imprecisión conceptual de la información o las opiniones, lo que se relaciona con las carencias formativas de periodistas y tertulianos. Precisamente para ellos Roy Gutman y David Rieff editaron el libro «Crímenes de guerra» que, en España, publicó Debate en 2003. Allí se lee, por ejemplo, que «junto con los tratados, el derecho consuetudinario es una de las principales fuentes del derecho internacional humanitario». Y es precisamente a partir de las costumbres tradicionales de la guerra como se justifica que «un bando beligerante tiene derecho a proclamar el bloqueo del litoral enemigo y a utilizar buques de guerra para hacerlo respetar». Tal vez habría que recordárselo a los de las Flotillas y sus propagandistas. Asimismo, el libro enumera un amplio catálogo de «objetivos militares legítimos» que incluye, además de los que a todos nos resultan obvios, las «infraestructuras, medios de comunicación, emisoras de radio y televisión y fuentes de energía». Pero no «a los periodistas», que «si resultan heridos durante una visita a un objetivo legítimo, se consideran daños incidentales (colaterales)». Precisamente, para evitar estos últimos, se utilizan mensajes mediante «pasquines, megáfonos o por radio» a fin de que los civiles abandonen el campo de batalla –aunque «no haya ninguna obligación de evacuar a los civiles de un área de guerra»–, pues si permanecen allí «se transforman en objetivos que pueden ser presentados ante un tribunal militar como combatientes ilegales». Cabe recordar al respecto que cualquier instalación que «por su naturaleza, ubicación, propósito o uso, contribuye a la acción militar efectiva» es un objetivo legítimo. Tal vez ello clarifique los ataques a hospitales utilizados como infraestructura bélica. Y está también la espinosa cuestión del genocidio, un concepto que excluye a los grupos políticos y exige un restrictivo requisito de intención, y que es tan resbaladizo que, de acuerdo con el Convenio de 1948, resulta de muy difícil aplicación, como por cierto evidencia la experiencia del Tribunal Penal Internacional. Por eso, conviene medir las palabras y emplearlas con el rigor necesario frente al público. Reeditar el manual de Gutman y Rieff ayudaría sin duda a ello.