Tribuna

Libertad educativa

Hay veces que el Estado interviene tanto en la vida de los ciudadanos que estos se convierten en simples marionetas en manos del poder

La reciente sentencia del llamado Tribunal Constitucional, que en este tiempo ni es un Tribunal ni defiende la Constitución, acerca de la denominada Ley Celaá, no por previsible deja de sorprender, y mucho, por sus peculiares consideraciones. Por cierto, más propias de un órgano político empeñado en defender a capa y espada una tesis que por legítima que sea, que lo es, que contradice el artículo 27.3 constitucional cuando dispone que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones». Y ya de paso, se mutila otra obligación constitucional de los Poderes públicos a «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…» tal y como establece el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna.

Es decir, en virtud de esta Ley se obstaculiza un derecho fundamental y se cercena la obligación de que los Poderes públicos fomenten la libertad educativa. Cuando pasen algunos años y vuelva la cordura y el sentido común y el Tribunal Constitucional vuelva a ser un Tribunal que defienda la Constitución, estos episodios dejarán en muy mal lugar a quienes los protagonizan y a quienes los jalean.

La polémica sobre la libertad educativa, siempre presente, expresa la tensión permanente que existe entre la intervención pública y la preservación de condiciones racionales para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Hay veces que el Estado interviene tanto en la vida de los ciudadanos que estos se convierten en simples marionetas en manos del poder. En otras ocasiones, en sentido contrario, el Estado se despreocupa en demasía de la vida social pensando que la libertad, sobre todo la económica, genera mecánicamente más espacios de libertad en general.

En materia de educación, confundir la libertad educativa con acceso a la educación, no distinguir entre derecho a la educación y libertad educativa es algo que refleja hasta qué punto el miedo a la libertad y la obsesión por el control continua todavía presidiendo la actividad de las principales formaciones partidarias y, por tanto, de los Poderes públicos educativos.

La realidad nos enseña que el sentido de la intervención pública se justifica precisamente para que la libertad solidaria se pueda ejercer por todos los ciudadanos de la mejor manera posible. En este sentido, los Poderes públicos, artículo 9.2 de la Constitución como antes decíamos, en lugar de obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad educativa de los padres para elegir el modelo educativo de su preferencia de acuerdo con sus convicciones, deben promoverla, facilitarla. Y facilitar o promover es hacer posible que, como dispone la Constitución en el artículo 27, los padres puedan elegir el modelo educativo de su preferencia, el que más se ajuste a sus convicciones morales y religiosas. Por una razón sencilla, porque la Administración pública, los Poderes públicos existen y se justifican, especialmente en un Estado social y democrático de Derecho, en la medida en que facilitan o promueven las libertades solidarias de las personas.

En materia educativa lo determinante es que los alumnos reciban conocimientos sólidos que les habiliten para comportarse en el futuro como ciudadanos con valores acreditados que se distinguen por sus cualidades democráticas responsables. Una sociedad plural y diversa como la nuestra debe ofrecer diferentes modelos educativos y serán los padres quienes, en ejercicio de su derecho constitucional, elijan el que consideren más coherente de acuerdo con sus preferencias. Si resulta que, por ejemplo, se mutilara la oferta educativa, porque se discriminaran algunos modelos, como es el de la educación diferenciada, entonces estaríamos en presencia de una restricción a un derecho fundamental inaceptable, intolerable y desproporcionada porque se impide que los padres, insisto, puedan elegir el modelo educativo apropiado a sus hijos de acuerdo con sus preferencias morales y religiosas, algo que protege nada menos que la Constitución en el artículo 27.

Como es sabido, y así lo ha recordado el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, los conciertos educativos están abiertos a los centros de educación diferenciada de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, pues el modelo educativo mixto es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo. Además, como sienta esta jurisprudencia, no se puede asociar la enseñanza diferenciada a la discriminación por razón de sexo pues el artículo 2 de la Convención de la Unesco relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza señala directamente a la educación diferenciada como un supuesto no constitutivo de discriminación.

Algún día, cuando entendamos el sentido de la libertad y del pensamiento abierto, abandonemos la obsesión por el control y nos liberemos de las ataduras de la ideología cerrada, quizás comprendamos la relevancia del pluralismo, del respeto a las legítimas opciones que existen en la vida social. Pero para eso hay que renunciar a tener las pupilas dilatadas por el pensamiento único y a promover, en un clima de pluralismo, las diferentes opciones racionales que existen en la vida social para educar a los jóvenes. Ellos, quienes están en edad escolar, son el porvenir y se merecen crecer en un ambiente de libertad solidaria.

Jaime Rodríguez-Arana Muñozes Catedrático de Derecho Administrativo. Academia Internacional de Derecho Comparado. @jrodriguezarana