La renuncia de Benedicto XVI
El Código de Derecho Canónico prevé la renuncia de un Papa
La renuncia de un Papa está prevista en el Código de Derecho Canónico, que dice que para que sea válida es necesario que sea libre.
La renuncia de un Papa está prevista en el Código de Derecho Canónico, que establece que para que sea válida es necesario que sea libre y precisa que no puede ser aceptada por nadie.
"Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero que no sea aceptada por nadie", precisa el canon 332,2 del Código de Derecho Canónico, único elemento válido para juzgar el tema.
El Código de Derecho Canónico subraya que los dos modos previstos en la legislación para el cambio en la cabeza del a Iglesia son el fallecimiento (del Papa) o su renuncia y que este segundo supuesto tiene una peculiaridad: "no se requiere que sea aceptada por nadie, dado que no tiene superior en la tierra".
Asimismo, agrega que "una vez hecha la renuncia y manifestada, en el modo que sea, a la Iglesia por el Romano Pontífice queda vacante (la sede pontificia) y no puede volverse atrás".
Una vez la Sede Apostólica está vacante se procede a la convocatoria de un cónclave para elegir al nuevo Papa.
En este caso, la Sede Vacante comenzará el 28 de febrero de 2013 a las ocho de la tarde de Roma, según anunció el propio Pontífice en su carta de renuncia.
Artículos del Código de Derecho Canónico:
Canon PARTE II
Canon DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA
Canon SECCIÓN I
Canon DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA
Canon Capítulo I
Canon Del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal
Canon 330 Así como, por determinación divina, San Pedro y los demás Apóstoles constituyen un Colegio, de igual modo están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles.
Canon Art. 1
Canon Del Romano Pontífice
Canon 331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
Canon 332
1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
2. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Canon 333
1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
2. Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
3. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice.
Canon 334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los Padres Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.
Canon 335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
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