Covid-19

Los pueblos podrán reabrir mercadillos pero no discotecas o pubs

Sanidad flexibiliza las restricciones en municipios de menos de 10.001 habitantes para frenar su asfixia económica

Cvirus.- Los 26 mercadillos municipales podrán reabrir este lunes con solo un 25% de sus puestos y medidas de seguridad
Mercadillo vintage 'Lost & Found' que ha tenido lugar en el Centro Cultural Conde Duque de Madrid.EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)27/05/2018larazonEUROPA PRESS

El Gobierno ha decidido flexibilizar algunas de las restricciones que asfixian a los pequeños municipios españoles, atendiendo, según asegura, a “la mejora de la situación epidemiológica”. En concreto, los que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, “lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica”. En una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Sanidad autoriza, por ejemplo, si así lo deciden los ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, reabrir “los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos”. Deberán, eso sí, dar preferencia a aquellos en los que se vendan productos alimentarios o de primera necesidad, “y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores”.

La orden añade que “los ayuntamientos y los órganos de gobierno de os entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes”. La norma dictada por Sanidad también permitirá la reapertura al público “de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno”.

El ámbito de aplicación se ciñe a los municipios que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. “Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio”. “No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19”.

La orden permite también los desplazamientos de la población infantil y la actividad física no profesional al aire libre. “En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños”, pudiendo realizar dichos desplazamientos “todos los convivientes en un mismo domicilio”. El deporte se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que pertenezca a la misma unidad territorial de referencia.

En los pequeños municipios que cuenten con playa, lago o río, la norma permite a los ayuntamientos zonificar las zonas de baño público cuando esté permitido.