Opinión

Profesión médica y objeción de conciencia

La ley aprobada obliga a declarar previamente la condición de objetor

Tomás Cobo es presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos

Con la reciente aprobación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo se reabre la regulación del siempre sensiblemente debatido derecho a la objeción de conciencia de los profesionales implicados. Esta norma modifica la Ley 2/2010 en vigor hasta ahora y contiene, entre otras, nuevas medidas sobre «educación sexual y reproductiva, salud menstrual, embarazo, parto, violencia reproductivas y aborto».

La objeción de conciencia surge cuando se contraponen el deber del profesional de tener que ejecutar un acto médico con el deber de actuar en base a su conciencia o en línea con las que considera que son las normas morales o deontológicas que debe seguir. Esta objeción nace, generalmente, en situaciones de gran sensibilidad y controversia ética –como el aborto o la eutanasia– y se trata de un derecho recogido en la Constitución Española para el ámbito militar; avalado por sentencias del Tribunal Constitucional para otras actividades profesionales y definida, con carácter general como el «derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones».

También en Medicina, ejercerla protege el respeto a la identidad ética de los profesionales y, por otra parte, es una acción individual que responde a razones serias y por tanto respetables aducidas por el objetor.

La regulación del derecho a la objeción de conciencia –que ya se incluyó en la Ley Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria en 1984 y Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo del año 2010 y la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia de 2021– debe conjugar en armonía que el profesional sea respetado en su decisión y que el acceso y calidad de la asistencia no sean menoscabadas por este ejercicio.

Acatando que el Tribunal Constitucional respaldó en el año 2014 el derecho de la Administración a hacer listas de objetores, y aunque el mismo tribunal decidió que los registros de profesionales sanitarios objetores no vulneran su derecho fundamental a la objeción de conciencia, lo que preocupa al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos es que, en caso de su desarrollo, con estas listas se maneje información que pueda perjudicar a los profesionales en el desempeño de su trabajo.

Nuestra principal conclusión es que el listado de objetores es un instrumento que no contribuye en gran medida a los objetivos de la ley aprobada, por lo que desde la profesión médica consideraríamos más útil –en todo caso- que un hipotético registro recogiese a los profesionales dispuestos a dar esta prestación antes que a aquellos que no lo harían. Es importante explicar que la posición objetora no es definitiva ni absoluta, es decir, que es susceptible de cambiar a lo largo del ejercicio profesional y que puede depender de situaciones y casos concretos, por lo que un registro no podría ser cerrado para ser realista.

También es relevante que la ley aprobada recientemente no determina la creación de un registro, pero sí la obligación de los profesionales de declarar previamente su condición de objetor. Desde los Servicios Jurídicos del Consejo trasladan que esta imposición parece oponerse al artículo 16.2 de la Constitución, el cual refiere que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». Y más allá: la normativa en protección de datos entra en escena en el tratamiento de los que revelen la ideología y creencias de los afectados.

La literatura es amplia para concluir que, si la Administración contempla el aborto en su cartera de servicios, debe encontrar los mecanismos para facilitarlo sin derivar la responsabilidad a los profesionales, objetores o no, en el ejercicio de su profesión, la cual tiene como fin último no señalar o declarar ideologías o creencias, sino prestar ayuda a los que más nos necesitan y garantizar que los pacientes estén siempre seguros en nuestras manos.