País Vasco
Absuelta por alteración psicológica la enfermera que fingió vacunar a 400 niños en Vizcaya
El tribunal siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría
La Audiencia de Vizcaya ha absuelto a la enfermera del centro de salud de Cabieces juzgada por simular la vacunación contra la Covid-19 de cientos de menores, al considerar que actuó bajo una alteración psíquica que le eximede responsabilidad penal.
La sentencia, hecha pública este martes, ha resuelto, sin embargo, imponer a la acusada una medida medida de seguridad que consiste en siete años de tratamiento médico externo, supervisado por un médico especialista en psiquiatría.
Durante ese mismo periodo, también queda inhabilitada para ejercer cualquier profesión o empleo público en el ámbito sanitario.
Además, el tribunal establece que deberá indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros, en concepto de los gastos derivados que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco este miércoles, la Audiencia vizcaína considera probado, en su sentencia, que la enfermera no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes.
Además, registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores "a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos".
En concreto, según señala, del total de 404 menores del cupo asignado a la encausada, ha quedado acreditado en un muestreo realizado posteriormente que no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a, al menos, 38 menores.
La Sala también declara probado que, en la fecha de los hechos, la acusada "presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados".
Para llegar a esas conclusiones, el tribunal cita las declaraciones "creíbles", "coherentes" y "persistentes" de progenitores que, de manera prácticamente "uniforme", relataron en el juicio que les resultaba "extraño la manera en la que la acusada vacunaba" a sus hijos e hijas, especialmente la "rapidez" en hacerlo.
Estos testigos también explicaron la inexistencia de efectos secundarios en los menores tras la administración de las vacunas y que la acusada registró la inoculación en las cartillas de vacunación. Algo que también hizo constar en el sistema informático de Osakidetza, como, según indica, quedó acreditado en el juicio.
La Audiencia de Vizcaya valora asimismo que tanto las pruebas serológicas hechas por Osakidetza como las realizadas de forma privada por algunos progenitores a sus hijos e hijas arrojaron un resultado negativo a la presencia de anticuerpos en 38 menores, un dato que "no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados".
De hecho, Osakidetza volvió a vacunar al conjunto de menores, "lo que provocó un gasto en vacunas y de personal dedicado a su administración" que se ha fijado en 20.000 euros.
Trastorno delirante con componentes mesiánicos
El tribunal aprecia la eximente completa de alteración psíquica teniendo en cuenta varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de "ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico", que desde el punto de vista médico legal "permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados".
"De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo", afirma la Audiencia de Vizcaya, que declara a la acusada exenta de responsabilidad criminal en una resolución contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
De este modo, la Sala absuelve a la enfermera al concurrir la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal y acuerda imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias.
La Audiencia vizcaína justifica estas medidas "en la necesidad de que la acusada se someta a tratamiento médico debido a la patología mental que padece y a que no preste servicios sanitarios incompatibles con su trastorno mental".
Además, también fija que la acusada, que tiene reconocida una incapacidad total para el ejercicio de su profesión con efectos de octubre de 2024, indemnice a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores.