Vehículos

¿Puedo circular sin la ITV pero con cita previa?

La Inspección Técnica de los Vehículos es un trámite obligatorio en todos los vehículos que circulan por las carreteras. Esto es todo lo que tienes que saber

Consejo.-La Consejería de Hacienda asume la titularidad de las acciones de Veiasa, empresa pública encargada de las ITV
Cartel de ITV en Andalucía.larazonJUNTA DE ANDALUCÍA

Tener un coche tiene numerables ventajas hoy en día, pues nos facilitan la llegada a tiempo a muchos lugares de forma cómoda y sin tanto estrés como puede llegar a ser en algunas ocasiones el transporte público. Sobre todo en ciudades grandes donde puedes estar varias horas en el transporte.

Ahora bien, debemos tener la documentación del vehículo al día para poder circular correctamente y preservar la seguridad tanto de nosotros como del resto de los usuarios de la vía. Desde 1987, la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) es un trámite obligatorio para todos los vehículos a motor: antes o después van a tener que pasar por este trámite, puesto que mediante esta inspección nos aseguramos que nuestro vehículo cumpla con las condiciones de seguridad establecidas por la norma.

¿Se puede circular sin la ITV en vigor?

Desde hace un tiempo existía la creencia que se podía circular con la ITV caducada siempre y cuando se tenga cita previa para pasar esta inspección, pero esto no es cierto. La Ley de Seguridad Vial es bastante clara al respecto, prohibiendo circular sin ITV por las carreteras españolas.

La multa por circular sin la ITV en vigor aunque cuentes con cita previa para pasar la inspección es de 200 euros. Por otro lado, si tu ITV es considerada negativa, es decir, que no ha pasado la inspección la multa asciende a los 500 euros.

El Real Decreto 920/2017 es el encargado de regular la Inspección Técnica de Vehículos. Mediante este, se estipulan los plazos para pasar la inspección dependiendo del tipo de coche que dispongas:

  • Turismos: Cuatro años después de la primera fecha de matriculación, y a partir de dicha fecha, cada dos años. Cuando el vehículo cumpla los diez años se pasa a una inspección periódica anual, es decir, cada año.
  • Motocicletas y cuadriciclos: Cuatro años después de la fecha de matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.
  • Autobuses: A los cinco años desde su fecha de matriculación y a partir de ahí, semestral.
  • Ciclomotores: A los tres años después de la fecha de matriculación y a partir de ahí cada dos años.

Por otro lado, hay que destacar que existe la inspección técnica extraordinaria, es decir, cuando el vehículo ha sufrido una reforma o modificación bien sea por accidente, por mejora o por algún otro motivo.

Cabe recordar que para que no hubiesen problemas con pasar la inspección periódica, la DGT permite realizar la ITV hasta con 30 días de antelación a su vencimiento y no perderás días, siempre y cuando la realices dentro de esos 30 días. La Dirección General de Tráfico suele enviar una carta al domicilio del propietario del vehículo para avisarle con tiempo de cuándo va a caducar esta. En los últimos años también envían un mensaje al teléfono móvil.

Las dos únicas excepciones en las que puedes circular sin ITV

Primero, si la cita para la ITV es el mismo día y la hora coincide con el momento de la inspección. En cuyo caso, se puede demostrar que el conductor está en camino hacia la estación de ITV. Segundo, si solicitamos la cita antes de que caducara la ITV, pero los retrasos en las estaciones impiden realizar la revisión a tiempo. En este caso, se trata de una circunstancia que no depende del conductor y, por lo tanto, no puede ser castigado por ella.

En conclusión, es fundamental ser responsables y cumplir con las fechas y los plazos marcados por la ley de tráfico. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser bastante serias. Si has perdido tu cita programada, la opción más segura es abstenerse de usar el vehículo hasta la próxima fecha de inspección. Y solo coger el vehículo para dirigirse a la estación.

¿Qué documentos debes llevar en tu vehículo?

A la hora de circular hay tres documentos que debes llevar siempre contigo obligatoriamente: permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta de la Inspección técnica del Vehículo (ITV).La propia DGT lo aclara "lleva estos tres documentos, originales o compulsados, siempre que conduzcas, ya que será lo primero que te pida un agente si te para o te ves involucrado en un accidente de tráfico".

Por otro lado, muchas personas piensan que la póliza del seguro del coche es obligatorio llevarla, pero no es así. La DGT recuerda que desde 2008 no se obliga llevar la póliza de tu seguro, pues los agentes pueden cerciorarse de forma telemática con sus propios mecanismos.