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Condenan a 21 años y 9 meses de cárcel al profesor de los maristas por abuso de menores

Al menos otros diez alumnos denunciaron los mismos hechos, pero no llegaron a juicio porque su caso prescribió

Joaquín Benítez, el exprofesor de los maristas condenado por abusar sexualmente de cuatro menores de edad
Joaquín Benítez, el exprofesor de los maristas condenado por abusar sexualmente de cuatro menores de edadlarazon

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 21 años y nueve meses de prisión al exprofesor de los Maristas de Sants Joaquín Benítez por abusar sexualmente de cuatro alumnos menores de edad cuando era profesor de educación física.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 21 años y 9 meses de cárcel al abusador confeso de los Maristas Joaquim Benítez, por su conducta “perversa y odiosa”, pero ha descartado que actuara “protegido” por esta institución, al no tener la “certeza” de que la dirección del centro conociera sus conductas.

En su sentencia, notificada hoy a las partes, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona condena a Benítez por cuatro delitos de abusos sexuales, dos de ellos de forma continuada, y le impone una indemnización de 120.000 euros, de la que es responsable civil subsidiaria la Fundación Champagnat, propietaria de las escuelas Hermanos Maristas.

El tribunal resalta que el entonces profesor de educación física de los Maristas de Sants cometió un hecho “perverso y odioso” que supuso la primera experiencia sexual de los cuatro alumnos -de entre 12 y 14 años-, lo que ha incidido “de forma permanente” en su vida y ha condicionado el desarrollo de su personalidad.

Tras la notificación de la sentencia, Benítez ha seguido en libertad -con las medidas cautelares de personación al juzgado que ha cumplido hasta el momento-, a la espera de si alguna de las acusaciones solicita una vista para que el tribunal decida si acuerda su ingreso en prisión.

Según la Audiencia, los hechos, ocurridos entre 2006 y 2009, fueron cometidos “no sólo con abuso de superioridad por su condición de docente, sino en el mismo centro, con pluralidad de víctimas y en un período temporal amplio”, lo que pone en evidencia la “peligrosidad” de Benítez para ejercer de profesor, motivo por el que le inhabilita también durante 13 años y 8 meses.

El tribunal destaca que Benítez, denunciado por una decena más de alumnos -aunque sus casos prescribieron-, aprovechó su “ascendencia” y “jerarquía” como profesor de educación física, así como la “confianza” que los alumnos tenían depositada en él, para usar su despacho, con camilla y lavabo, para abusar de ellos con la excusa de que iba a hacerles masajes cuando tenían algún tipo de dolor.

A la hora de cifrar la indemnización para las víctimas, el tribunal reconoce que se ve obligado a “cuantificar lo que es incuantificable”, ya que “si algo ha quedado claro es que los hechos que sufrieron los denunciantes constituyeron una experiencia vital negativa en un momento en que todavía no tenían desarrollada su personalidad, y que como tal ha condicionado cómo son de adultos”.

“Hoy son los hombres que son, en parte, por haber padecido la conducta del acusado. Y ello no tiene precio ni reparación posible. Lo único que podemos hacer es establecer una ‘compensación’ económica”, razona la sala, que fija en 60.000 euros la suma a percibir por una de las víctimas, 40.000 para la segunda y 10.000 euros cada uno a los otros dos exalumnos de los Maristas de Sants.

Según la sentencia, el daño infligido a los cuatro menores “nada tiene que ver con lesiones físicas o las secuelas asociadas a la recuperación u hospitalización”, ya que en este caso “se ha condicionado el desarrollo de la personalidad de cuatro menores de edad por la comisión de un hecho perverso y odioso”.

La Audiencia sitúa a la Fundación Champagnat como responsable civil subsidiaria, en virtud del artículo 120.4 del Código Penal, que prevé esta figura en delitos cometidos por empleados o representantes de una entidad en el desempeño de sus funciones o servicios, y que se fundamenta en la “culpa in vigilando” (culpa en la vigilancia) o “culpa in eligendo” (en la elección).

Por el contrario, admite la sala que tiene “más dificultades” a la hora de atribuir a la fundación de los Maristas la responsabilidad civil por “infracción de reglamentos”, recogida en el artículo 120.3 del Código Penal, por un “déficit de pruebas”.

En este sentido, subraya que existen “dificultades probatorias”, ya que no cree a Benítez cuando aseguró en el juicio que se sentía “de alguna forma protegido” por los Maristas desde 1986, porque tras una denuncia por tocamientos fue advertido pero no despedido ni sancionado.

La credibilidad del abusador confeso en este aspecto es “muy limitada”, como “en todo lo que dijo”, precisa la Audiencia, que recuerda que el procesado “cambió de forma importante su versión de los hechos”.

“En consecuencia, a lo más que esta sala puede llegar es a tener sospechas, pero no la certeza de que la dirección del centro y la dirección de la institución tuvieran conocimiento concreto de las conductas cometidas por Benítez que hemos enjuiciado”, concluye.

De hecho, el tribunal resalta que el vicario provincial de L’Hermitatge de los Hermanos Maristas testificó en el juicio que en 2011 puso una denuncia contra Benítez por abusos a un alumno, y que el caso acabó archivado, y que negó haber tenido conocimiento previo de hechos de “parecida naturaleza”.

La Fiscalía pedía para el pederasta confeso 22 años de prisión y 14 de inhabilitación por los cuatro abusos a menores, mientras que la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona, que han ejercido la acusación popular, solicitaban 35 y 25 años de prisión, respectivamente.