Tribunales

El TC inadmite por unanimidad el recurso de Juana Rivas para frenar la orden de entrega de su hijo

La Sección Segunda no aprecia una especial trascendencia constitucional y le recuerda que no ha agotado la vía jurisdiccional

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite por unanimidad el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo menor de edad a su padre, de nacionalidad italiana, acordada por la Corte de Apelación de Cagliari, para que el hijo de ambos quede bajo la custodia de este.

En una reunión extraordinaria, la Sala ha decidido -en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado José María Macías- que el recurso no puede tramitarse por que la demande de amparo "es prematura" al no haberse agotado la vía jurisdiccional y al considerar además que la cuestión planteada carece de especial trascendencia constitucional.

Los magistrados aprecian en la petición de amparo de Juana Rivas un "óbice procesal insubsanable" porque la resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado "no es firme, puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada y el recurso no se ha resuelto". Ayer mismo, recuerda, la Audiencia Provincial "se limitó a denegar una solicitud de suspensión por prejudicialidad penal". Pero esta decisión, aclaran fuentes del TC, "no cumple ni sustituye el requisito del agotamiento de la vía judicial previa necesario para que un recurso de amparo sea admisible", un requisito ante el que la corte de garantías no puede entrar a valorar el recurso "con independencia de las concretas circunstancias del caso".

Cuestiones de legalidad ordinaria

Pero el TC tampoco aprecia en la cuestión planteada una especial trascendencia constitucional, pues según esas mismas fuentes "del contenido de la demanda ahora presentada no se advierte la trascendencia constitucional exigida" por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), "un requisito objetivo que debe distinguirse de las presuntas vulneraciones alegadas".

En todo caso, según los magistrados la demanda de Juana Rivas "plantea cuestiones de legalidad ordinaria", como la forma de interpretar la excepción de orden público prevista en el artículo 39.1.a) del Reglamento UE 2019/1111, al margen de que, sobre el resto de las cuestiones planteadas en el recurso "existe ya doctrina constitucional" que la propia representación jurídica de la demandante invoca.

Por último, el TC advierte una "falta de requisitos formales" pues "no se ha acreditado el poder de representación del procurador". Y aunque el defecto es subsanable, matizan fuentes del tribunal, "no se ha considerado oportuno reclamar la subsanación por concurrir los otros dos impedimentos señalados" que, esos sí, "no pueden ser subsanados".