Tribunal Supremo

El pederasta de Huelva volverá a ser juzgado por coacciones y quebrantar la condena

J.V.C., condenado en 2012 a dos años de prisión por abusar de su sobrina política, una menor de 11 años que entonces tenía ocho años y que ahora vive frente a su domicilio en la barriada del Torrejón en Huelva, y a libertad vigilada durante los seis años siguientes al cumplimiento de la pena de cárcel, será juzgado por quebrantamiento de condena y coacciones a la madre de esta niña, según han informado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Concretamente, existe una denuncia presentada por la madre en el Juzgado de Instrucción 3, que está en procedimiento abierto y muy avanzado y otra denuncia en Instrucción 2 por quebrantamiento de medida cautelar y por la que tiene que declarar.

No obstante, en un comunicado, el TSJA aclara las circunstancias de este individuo y asegura que la Sección Segunda de la Audiencia de Huelva lo condenó en diciembre de 2012 a dos años de prisión por un delito de abusos sexuales sobre una menor, sentencia que le impuso la pena de seis años de libertad vigilada siguientes al cumplimiento de la misma, con la prohibición expresa de aproximarse a la víctima, a sus padres y de comunicarse con ellos durante dicho plazo. La orden de alejamiento aceptada por todas las partes fue de 20 metros y también se le condenó al pago de una indemnización de 3.000 euros a la menor.

La condena se emitió tras un acuerdo de conformidad de todas las partes, Fiscalía, acusación particular y defensa del acusado, y al no contar con condenas anteriores, al ser la pena no superior a dos años y al haber abonado la indemnización que le fue impuesta, todas las partes se mostraron conformes en que se le aplicara el beneficio de la suspensión de la misma. Así pues, de esta manera el condenado evitaba ingresar en prisión si no cometía ningún tipo de delito en un plazo de cinco años que se inició en febrero de 2013, no antes.

En este punto cabe aclarar que el condenado ha sido denunciado en varias ocasiones por la madre de la menor por quebrantar la orden de alejamiento, unas denuncias que se encuentran en fase de instrucción en diferentes juzgados de Huelva, en diferentes niveles de tramitación procesal, pero en ningún caso han llegado a ser objeto de enjuiciamiento aún. Por lo tanto, J.V.C., no ha sido aún condenado en sentencia firme por la comisión de ningún tipo de delito durante el periodo de vigencia de la suspensión de la condena impuesta por la Sección Segunda. Del mismo modo, aclaran que éste cuenta en su haber con otras dos condenas de juzgados de lo Penal de Huelva que, sin embargo, no sirven para poner fin a la suspensión de la condena de la que aún disfruta puesto que se refieren a quebrantamientos de medidas cautelares de alejamiento ocurridas a lo largo del año 2011, un año antes de la sentencia de la Audiencia de Huelva y dos años antes de iniciarse el plazo de suspensión.

Por último, aseguran que aunque los padres solicitaron personalmente hasta en dos ocasiones el ingreso en prisión del condenado después de los anteriores acuerdos referidos, la representación legal de los mismos "nunca"respondió a los requerimientos de la Audiencia para que presentara por escrito las peticiones para revocar la suspensión de la condena. Esta parte presentó un único escrito solicitando esta revocación argumentando la falta de pago por parte del condenado de las costas de los juicios. Sin embargo, esta causa no es suficiente para tal revocación de la suspensión de la condena, han concluido.