Seguridad Vial

Estas son las enfermedades que no te permitirán ni sacar ni renovar el carnet de conducir según la DGT

La Dirección General de Tráfico tiene un listado de enfermedades que impiden o dificultan obtener el carnet

El Gobierno modifica la edad para renovar el carnet de conducir a los exenfermos de cáncer
El Gobierno modifica la edad para renovar el carnet de conducir a los exenfermos de cáncerPixabay

La seguridad vial es la prioridad de la Dirección General de Tráfico, todas las iniciativas, modificaciones y reglamentos nacen desde la intención de proteger la vida de tanto conductores y pasajeros como peatones transitando por las calles de España. Por esta razón, tenemos leyes que regulan la velocidad a la que circulamos, los coches que conducimos y por obvias razones: quién cumple las condiciones para ser acreedor de un carnet de conducir.

Para cumplir con las normas de tránsito hace falta contar con ciertas aptitudes que apuntan a nuestros reflejos, capacidad de reacción, visión, entre otros requerimientos para la seguridad. Por ende, de padecer alguna enfermedad que afecte alguna de estas habilidades, no será posible sacar o renovar el carnet. Asimismo, hay algunos medicamentos que inhiben las facultades para conducir.

El listado de enfermedades de la DGT

Para seguir garantizando la seguridad, la DGT tiene un listado de enfermedades que podrían condicionar las habilidades necesarias para estar al volante. Dicho listado está asociado a la prueba de aptitud psicofísica, que tiene por objeto dejar constancia de que no existe una incapacidad para conducir.

Según el BOE, cualquier padecimiento que afecte de manera significativa la capacidad visual y auditiva, el sistema locomotor, cardiovascular, renal, nervioso o respiratorio, puede ser suficiente para rechazar un carnet de conducir.

Además, los trastornos hematológicos, las enfermedades metabólicas y endocrinas, y los trastornos mentales y de conducta o relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas también entran en el listado de condiciones que inhabilitan a los ciudadanos de su facultad de estar al volante.

  • Capacidad visual: entre las enfermedades mencionadas en este apartado se encuentra la visión monocular, el estrabismo, los trastornos progresivos de la capacidad, entre otros defectos.
  • Capacidad auditiva: algunas hipoacusias con o sin audífonos
  • Enfermedades cardiovasculares: las bradicardias con historia de síncopes, el bloqueo A-V de segundo grado Mobitz II, arritmias ventriculares, algunas aneurismas y existen algunos condiciones respeto al uso de marcapasos
  • Enfermedades hormonales: algunos tipos de anemia, «Diabetes mellitus», algunos hipertiroidismos y ciertos tratamientos anticoagulantes
  • Enfermedades renales: no se admiten personas con trasplante renal.
  • Sistema nervioso: Epilepsias y crisis convulsivas, vértigos y alguna otra afección del equilibrio

Transtornos mentales

En este apartado se contemplan todos los padecimientos que pueden poner en riesgo tanto la vida propia. Por ejemplo, quienes tienen episodios de demencia (en específico en los adultos mayores al momento de renovar su carnet), esquizofrenia, trastornos compulsivos, algunos tipos de déficit de atención, trastornos de la personalidad y del ánimo, (incluso pueden llegar a rechazar el carnet en caso de depresiones severas).

Si padeces alguna de las enfermedades enumeradas a continuación, es imprescindible obtener un informe médico que certifique que no hay riesgos asociados. Además, deberás renovar tu carnet de conducir de manera periódica según lo determine tu diagnóstico médico. Esta medida asegura que los conductores mantienen las condiciones de salud necesarias para la seguridad vial.