Autopistas

Los tribunales obligaron a indemnizar con 150 euros a los atrapados en la AP-1 en 2004

Más de 4.000 personas que quedaron atrapadas por un temporal de viento y nieve en la autopista AP-1 (Burgos-Armiñón) los días 27 y 28 de febrero de 2004

Miembros de la Cruz Roja asisten a algunos de los conductores que quedaron atrapados por la nieve en la autopista de peaje AP-1, a la altura de Miranda de Ebro el 20 de febrero de 2004
Miembros de la Cruz Roja asisten a algunos de los conductores que quedaron atrapados por la nieve en la autopista de peaje AP-1, a la altura de Miranda de Ebro el 20 de febrero de 2004larazon

La Audiencia Provincial de Burgos condenó en 2006 a la entonces concesionariaEuropistas Concesionaria al pago de una indemnización de 150 euros por "daños morales y patrimoniales"a más de 4.000 personas que quedaron atrapadas por un temporal de viento y nieve en la autopista AP-1 (Burgos-Armiñón) los días 27 y 28 de febrero de 2004.

El auto, que fue ratificado en 2010 por el Supremo, señalaba que cada uno de los afectados (cada ocupante de un vehículo) tendría que ser indemnizado con 150 euros, diez veces el importe del peaje, además del 'ticket' pagado en cada caso, uno por vehículo, "sin menoscabo de otros daños singulares".

Entonces, como ha ocurrido el pasado fin de semana en la AP-6, miles de personas quedaron atrapadas en una autopista de peaje ante un temporal de lluvia, frío y nieve.

El Tribunal Supremo confirmó cuatro años después, en 2010, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos y se convirtió en firme, lo que permitía a los afectados proceder al cobro de la indemnización.

El alto tribunal desestimaba los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación que fueron formulados por la concesionaria, por lo que se confirmó el fallo dictado por la Audiencia de Burgos en septiembre de 2006.

La resolución, de la que ha fue ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, calificó de "incuestionable"la legitimación de la demanda interpuesta en su día por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), al estar capacitada para ello por estar inscrita en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Frente a los argumentos de la concesionaria para eludir su responsabilidad, basados en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las normas administrativas, la sentencia afirmó que la relación contractual entre el concesionario de una autopista y el usuario de la misma impone al primero una obligación de diligencia extremada para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de aquella naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos.

Así, entendía el Tribunal Supremo que la falta de previsión ante la nevada, la insuficiente información a los conductores y la falta de coordinación con la autoridad administrativa pesaban más que la imprevisibilidad de las complicaciones meteorológicas, la afluencia extraordinaria de vehículos o la conducta inadecuada de algunos conductores, tal y como alegaba la empresa concesionaria.

De igual forma, en febrero de 2010, un juzgado de Oviedo dio la razón a un particular que denunció a la empresa concesionaria de la autopista de peaje del Huerna (AP-66) al ser uno de los afectados del atasco registrado entre los días 14 y 15 de diciembre de 2008 a consecuencia de la nieve.

En aquel mes de diciembre de 2008 fueron cientos los vehículos que quedaron atrapados en la autopista de peaje, teniendo que intervenir los servicios de emergencia y la Unidad Militar de Emergencias (UME).

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