Navidad
¿Puedo decorar la puerta de mi casa por fuera con adornos navideños? Esto dice la ley
La posibilidad de colocar adornos en el exterior está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal

Llega el mes de diciembre y con el, la Navidad, uno de los momentos preferidos de muchos ciudadanos. Se trata de una época llena de espíritu festivo y magia, donde las familias se vuelven a reunir con el objetivo de celebrar la entrada del nuevo año.
En este sentido, muchos hacen notar la época llenando sus casas de decoración navideña. Cada año, cuando se acercan las fiestas, fachadas, puertas, jardines y balcones comienzan a transformarse y se pueden observar todo tipo de luces y colores que anuncian la llegada de una de las épocas más esperadas del año.
Más allá de lo estético, esta práctica representa una forma de compartir el espíritu navideño con el entorno, invitando a vecinos, familiares y amigos a sumergirse en una atmósfera de alegría, nostalgia y celebración. Y es que esta decoración aporta un toque especial. Ya sea con un diseño clásico inspirado en la naturaleza, un enfoque moderno y luminoso, o propuestas más lúdicas y temáticas, cada adorno se convierte en una extensión del espíritu navideño que se vive dentro del hogar.
Sin embargo, esta decoración puede suponer un problema en algunas ocasiones. Y es que la normativa establece una serie de normas para evitar conflictos en la convivencia.
¿Puedo decorar la puerta de mi casa con adornos navideños?
Para este tipo de situaciones, es importante saber el contexto. En el caso de que un ciudadano viva en un chalet o adosado, tendrá la potestad de colocar cualquier tipo de adorno navideño en el exterior de su vivienda.
Caso muy distinto es el de aquellos que viven en una comunidad de vecinos. Y es que cuando existen zonas comunes compartidas con otros ciudadanos, aparece en escena la normativa encargada de regular todo tipo de situaciones: la Ley de Propiedad Horizontal.
En su artículo 7.1, todo tipo de decoración queda sujeta a una serie de reglas. Así queda explicado: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
De esta forma, colocar cualquier tipo de adorno en el exterior de las puertas está permitido siempre que no se altere la seguridad del edificio o su estructura general ni se perjudiquen los derechos de otros vecinos.
Los estatutos de la comunidad: otra normativa a tener en cuenta
Sin embargo, este no es el único impedimento que puede existir. Además de la Ley de Propiedad Horizontal, habría que mirar los estatutos de cada comunidad de vecinos para comprobar que no haya restricciones en este sentido.
En este caso, los estatutos pueden prohibir este tipo de decoraciones en temporadas como Halloween o Navidad. o no se puede poner estas decoraciones.
Las comunidades suelen permitir este tipo de objetos decorativos
Cualquier vecino que desee instalar elementos decorativos en un espacio común debe, por prudencia y para evitar conflictos, solicitar autorización a la comunidad en cuestión, tal y como confirma Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Sin embargo, las comunidades no suelen poner problemas puesto que se trata de adornos temporales que no representan ningún peligro. Aún así, si un vecino decide decorar por su cuenta y provoca molestias o daños en las zonas comunes, la comunidad puede requerirle formalmente que retire los adornos, y en caso de no acceder a ello, el presidente podría mandar el caso a los tribunales.