Tribunales

El Supremo se pronuncia sobre el ‘sexting’: enviar una sola foto es suficiente para condenar

El alto tribunal considera que se trata de un delito si el objetivo es "denigrar" a la persona afectada

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que con enviar a terceros una sola imagen de contenido íntimo es suficiente para condenar por 'sexting', siempre que el objetivo sea "denigrar" a la persona afectada, en un caso donde ha revocado la absolución de un hombre que difundió una foto sexual de su pareja con dicha intención, condenándole a una multa por revelación de secretos.

Los hechos ocurrieron el 22 de abril de 2018, tras una discusión en la casa en la que convivían en Barcelona en la que el condenado rompió dos televisores y robó ordenadores, tarjetas y un pasaporte. Poco después, "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja, "y sin su consentimiento", remitió por Whatssap a un amigo de la víctima una fotografía en la que aparece su pareja recostado, con el torso descubierto y con un pene erecto junto a su cara, una imagen que éste se la había mandado exclusivamente a él.

Por todo ello, fue condenado a pena de multa de diez meses a razón de 8 euros diarios y a pagar a su pareja unos 3.800 euros, en concepto de daños materiales y morales, siendo absuelto de los delitos de daños y hurto. No conforme con el fallo, el hombre recurrió y la Audiencia de Barcelona le dio la razón absolviéndolo también del delito de revelación de secretos, lo que propició la impugnación de la Fiscalía ante el Supremo.

La Audiencia Provincial revocó la condena acogiéndose a la literalidad del artículo 197.7 del Código Penal (CP), que castiga "a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la, mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Para la sede judicial, como el precepto legal "se refiere a imágenes en plural, sugestivo de más de una", "la remisión de una sola imagen no rellenaría las exigencias típicas" del delito de revelación de secretos. La Audiencia de Barcelona entendió que, al ser una única foto, "no se podía descartar el error en el envío o el descuido".

La Fiscalía recurrió al Supremo, que le da la razón porque sostiene que una sola fotografía sí satisface el tipo penal, toda vez que muchos tipos penales están redactados en plural referentes a sellos de correos, tarjetas de crédito, drogas etc. Al respecto, la Sala dice que "resulta meridiano que la falsificación de un sello, el clonado, creación, producción o manipulación de una sola tarjeta de crédito, o la difusión a terceros de una única dosis de sustancia estupefaciente satisface la exigencias del tipo".

Por eso, destacan que el condenado tenía la fotografía "de indudable contenido sexual" para "su exclusiva contemplación y no de terceros", lo que quebró al enviarla a otra persona "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja y "sin su consentimiento", por lo que anula la condena de la Audiencia y le impone 2.400 euros por revelación de secretos (sexting), aunque con el voto particular en contra de dos magistrados. La víctima ha recibido asistencia psicológica por síndrome ansioso depresivo, derivada de los hechos, al menos hasta la fecha de celebración del juicio, con diversas fluctuaciones, y que no ha provocado una plena recuperación del mismo.