Proyecto normativo

Tabaco calentado sin sabores y con avisos de riesgo

Sanidad endurece la normativa sobre los dispositivos electrónicos y confía en ayudar a jóvenes y mujeres, al ser «los productos con aromas más atractivos» para ellos

Una mujer fuma un cigarrillo electrónico
Una mujer fuma un cigarrillo electrónicola razonLA RAZON

El tabaco calentado deberá incluir desde este mismo año advertencias sobre sus riesgos para la salud similares a las que ya incorporan las cajetillas del tabaco convencional. Además, no podrá comercializarse con ingredientes o aditivos con aroma o que contengan aromatizantes. Esta es una de las consecuencias de un real decreto que está a punto de aprobar el Gobierno y que modificará otro anterior, del año 2017.

El proyecto normativo, que fue esbozado por los representantes del Ministerio de Sanidad a los consejeros de Salud autonómicos durante el último pleno del Consejo Interterritorial de Salud, celebrado de forma telemática, y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, es en realidad la trasposición de una directiva europea y responde al cambio de los hábitos de consumo de este tipo de sustancias.

En este sentido, el texto alude a un incremento del volumen de ventas de productos de tabaco calentado de como mínimo un 10% en al menos cinco Estados miembros de la Unión Europea (UE), y recuerda que el volumen de ventas de productos de tabaco calentado al por menor superó el 2,5% de las ventas totales de productos del tabaco a nivel de la UE, produciéndose así «un cambio sustancial de circunstancias en relación con los productos del tabaco calentado».

El real decreto remarca que en el mismo se regulan «determinados aspectos relacionados con la prohibición de aromas característicos o que contengan aromatizantes en sus componentes y se modifican las exigencias en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar».

En este sentido, la normativa fija como objetivos «ampliar la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco o intensificar el humo, que ya existe para los cigarrillos y el tabaco para liar, a los productos de tabaco calentado».

También subraya como meta plasmar en un texto normativo la retirada a los Estados miembros de la posibilidad de conceder excepciones a los productos del tabaco calentado, «en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar, con respecto a las obligaciones de llevar el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas».

Para acometer la nueva regulación, el real decreto expone que hay que entender por producto calentado «un producto novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por los usuarios, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar».

En la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, el Gobierno expone para acometer la regulación se han recabado informes de diferentes ministerios y departamentos, entre los que figuran la Secretaría General Técnica del propio Ministerio de Sanidad, el Comisionado para el Mercado de Tabacos, o las secretarías generales técnicas de los Ministerios de Consumo, Industria e Interior, así como de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Federación Española de Municipios y Provincias.

En el análisis de impactos, asegura que la aplicación de la modificación establecida en este proyecto de real decreto no va a tener repercusiones directas sobre los Presupuestos Generales del Estado ni de las comunidades autónomas. En concreto, remarca que «no existen costes asociados directos ni indirectos». En lo que se refiere al impacto por razón de género, sí considera que la modificación tendrá un «impacto positivo» en la salud para ambos géneros, ya que «la medida de eliminación de aromas característicos como el mentol de los productos de tabaco calentado (sustancia que favorece la absorción de nicotina a nivel pulmonar) reduce la adicción y por tanto disminuye el consumo de estos productos. No obstante, se podría considerar que el impacto es mayor para la población femenina al resultar los productos con aroma característicos más atractivos para este sector de la población».

También excluye que la norma tenga impacto por razón de cambio climático, y considera que sí lo tiene para la salud «al establecer limitaciones al consumo de productos de tabaco calentado, los cuales han experimentado un gran auge en su consumo, preferentemente en los rangos de edad más jóvenes, siendo considerados incluso una puerta de entrada a la adicción a la nicotina. Con lo prohibición de aromas característicos se está aportando una mayor protección a la salud de la ciudadanía, ayudando a reducir el inicio del consumo». «Mediante la modificación de los requisitos del etiquetado, se facilita una mayor información del público en general». También considera un impacto positivo en la adolescencia al prohibir la presencia den el mercado de productos con aroma característico que son más atractivos para los jóvenes», y también positivo para la salud de la familia.