CDR
La Audiencia anula la prisión de cuatro CDR por indefensión
La Sala cree que no se proporcionó a sus defensas información esencial de la investigación, pero no acuerda su libertad a la espera de que comparezcan mañana ante el juez
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los autos de prisión de cuatro de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenidos el pasado septiembre al considerar que no se les proporcionó información esencial de las actuaciones en la vistilla tras la cual se acordó su ingreso en la cárcel, lo que les provocó “una indefensión evidente”. Ahora, será el instructor de la causa, el magistrado Manuel García Castellón, quien deberá decidir si procede dejar en libertad a Eduard Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina o, por el contrario, los mantiene en prisión y, siguiendo el procedimiento legalmente previsto, dicta un nuevo auto en el que acuerde de nuevo esa medida cautelar de privación de libertad. De momento, el titular del Juzgado de Instrucción numero 6 ha señalado para mañana a mediodía la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar si procede mantener o no su situación de prisión.
La Sala sostiene que en las vistillas en las que se acordó su prisión provisional, las defensas de esos cuatro CDR protestaron por la supuesta vulneración de su derecho acceder a los elementos esenciales de las actuaciones, necesarios "tanto para conocer el objeto de la imputación como para impugnar la prisión provisional", poniendo de relieve la limitación que para el derecho de defensa suponía esa carencia, "sin que fueran atendidas sus razones, pues no se dio acceso a aquellos materiales de la investigación con los cuales, sin perjuicio del secreto sumarial", los letrados podían estar "en condiciones de rebatir los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal".
De este modo, mantiene la Sección Segunda, "se produjo la denunciada vulneración de sus derechos por cuanto la vista culminó sin que se interrumpiera con designio de proporcionar esos elementos fundamentales que permitiesen cuestionar la medida cautelar".
Los magistrados, no obstante, no acuerdan la puesta en libertad de los cuatro integrantes de los CDR pues esa vulneración se puede subsanar y corresponde al instructor, precisan, "pronunciarse siguiendo el cauce previsto y dentro del plazo legal de la detención". Es decir, que a la espera de que pasen mañana a disposición judicial los afectados quedan en situación de detenidos.
En sus resoluciones, los magistrados de la Sección Segunda, que preside María José Rodríguez Dupla, estiman así parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los cuatro encarcelados, a la espera de resolver las apelaciones de otros dos integrantes de los CDR en prisión, Jordi Ros y Ferrán Solís. La Sala no se pronuncia sobre los motivos de la prisión que también eran objeto de recurso, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad decretada.
El tribunal se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional -en recientes sentencias en relación con los derechos y las razones de la detención en causas que están bajo secreto, en las que debe proporcionarse una mínima información esencial en aras de garantizar el derecho de defensa. La Sala explica que eses sentencia del TC dejan claro que le corresponde al juzgado determinar cuáles son los elementos esenciales de las actuaciones a las que debe permitir el acceso a la parte, así como que en la vista del artículo 505, para posibilitar la defensa del detenido, debe permitir este acceso a los elementos esenciales de la investigación, “compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin que pueda denegar de forma absoluta cualquier clase de acceso amparándose de forma general en el secreto”.
En este caso, según la Sala, a la falta de una información mínimamente pormenorizada que motivó la detención, se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, "conjunción de elementos que a juicio de este Tribunal implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley".
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