Construcción
Comunicado de la patronal de la construcción
Comunicado de Prensa de SEOPAN, Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras
Ante la repercusión en los medios de comunicación de la Resolución S/0021/20, de 5 de julio de 2022, dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mediante la que se impone una sanción total de 203,6 M€ a determinadas empresas asociadas, y ante las diversas interpretaciones que se viene realizando a partir de la nota de prensa publicada por la CNMC, lo que perjudica muy gravemente y de forma injusta la reputación de las empresas afectadas, SEOPAN se ve en la obligación de realizar públicamente las siguientes aclaraciones:
1.En primer lugar, y sin perjuicio de que dicha Resolución no es firme y deberán ser los Tribunales de Justicia los que, en su momento, se pronunciarán sobre los hechos imputados, su valoración y efectos en los recursos que las empresas afectadas van a interponer ante la Audiencia Nacional, y en cuya estimación tienen plena confianza, debemos denunciar la falta de rigor de la CNMC, por cuanto prescinde de los necesarios elementos de prueba, basándose en meras apreciaciones subjetivas, opiniones o sospechas, que vulneran el derecho de las empresas a la presunción de inocencia, incurre en error al valorar equivocadamente las conductas investigadas como prácticas colusorias y vulnera el principio de proporcionalidad al imponer unas sanciones manifiestamente desproporcionadas.
2. En segundo lugar, es necesario aclarar que, tal como la propia Resolución reconoce expresamente, las prácticas investigadas “no se han calificado de cártel por no tratarse de una colusión de las típicamente sancionadas por las autoridades de competencia”; es decir, la CNMC reconoce que no se ha producido ningún acuerdo sobre fijación de precios o de reparto del mercado, como erróneamente se ha podido interpretar por algunos medios de comunicación. Sorprende por tanto que la Nota de prensa publicada por la CNMC induzca a pensar que hay colusión cuando la resolución lo niega y expresa taxativamente. En ningún momento del expediente se manifiesta que hubiera un reparto del mercado de licitaciones ni que haya existido una ventaja determinante de la adjudicación. Es más, las empresas involucradas han presentado estudios en los que se demuestra con rotundidad que el hecho de compartir estos documentos técnicos no ha mejorado, ni empeorado, las posibilidades de ser adjudicatario de las empresas sancionadas. Por el contrario, la enorme competencia existente en el mercado de obra pública español trae como consecuencia la frecuente adjudicación de los contratos a ofertas temerarias o anormalmente bajas.
3. En tercer lugar, debe subrayarse que en los hechos investigados tampoco existe ningún acuerdo restrictivo de la competencia cuyo objeto fuera presentar las mismas ofertas técnicas y alterar las licitaciones, sino una práctica de reducción de costes en la preparación de licitaciones que es lícita, normal y eficiente, así como para completar los proyectos mediante la incorporación de los estudios geotécnicos, topográficos o de otra índole de los que el proyecto original carece. No hay prueba alguna que acredite que la compartición de estos costes de licitación alterara la calidad de las ofertas técnicas que cada empresa presentaba separadamente o que existiera una ventaja de las empresas por compartir costes de licitación. Es una simple opinión de la CNMC, que no se puede compartir.
4. En cuarto lugar, la afirmación contenida en la resolución de que se ha producido una vulneración de la legislación de contratación pública es incierta. En este punto, la CNMC realiza una interpretación sesgada de algunos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público. La práctica de reducción de costes antes mencionada ha beneficiado de forma lícita a miles de licitaciones, sin que se tenga constancia de un solo caso en el que la oferta haya sido rechazada, objetada o de alguna forma considerada irregular por alguna de las Administraciones involucradas.
5. Finalmente, debe valorarse en su justa medida el gran esfuerzo realizado durante los últimos años por las empresas de SEOPAN en general, y por las seis empresas afectadas, en particular, en el empeño de constituirse en referente ético en el ejercicio de sus actividades, habiendo realizado importantes inversiones en recursos de toda índole para la mejora de todos sus procedimientos internos de prevención y control de comportamientos y depuración interna de posibles conductas ilícitas, lo que ha sido unánimemente reconocido por sus clientes en el ámbito nacional e internacional.
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