Tribunales

Reducen la pena de un joven que violó a su prima de 15 años por la ley del ‘sólo sí es sí’

El TSJA pasa el castigo de prisión de ocho años y un mes a seis años y dos meses

Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EUROPA PRESS
Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EUROPA PRESSEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido de ocho años y un mes a seis años y dos meses la pena impuesta a un joven que violó a su prima de 15 años al estimar parcialmente el recurso de apelación contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería y aplicar la conocida como ley del ‘sólo sí es sí’. La sentencia recurrida declaró probado que sobre las 04:00 horas del 23 de julio de 2019 el acusado aprovechó que su prima de 15 años pernoctaba en su domicilio familiar para introducirse en la cama nido contigua a la suya en la que dormía la menor “tumbada de espaldas”.

Añadía que se colocó sobre ella con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos y comenzó a realizarle tocamientos en los glúteos y su zona íntima, para a continuación agredirla sexualmente.

La víctima simuló estar dormida durante los 40 minutos que duró la agresión ante el “gran temor” que sentía por el “comportamiento y lo inesperado de la actitud libidinosa” de su primo de “22 años”, por el que sentía “respeto”.

El joven fue condenado a ocho años y un mes de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 15 años con penetración, y se le impuso una orden de alejamiento de 200 metros durante ocho años, así como el pago de 20.000 euros por los daños morales y la medida de libertad vigilada durante diez años.

Ahora el TSJAcorrige ligeramente este relato y precisa que la víctima se encontraba “durmiendo boca abajo” y que la edad del acusado en el momento de los hechos era de “21 años”, aunque mantiene el resto.

A pesar de ello, el alto tribunal sostiene que este cambio en la edad “carece de trascendencia”, ya que sólo le faltaba un mes y seis días para su cumpleaños, lo que no influye en si abusó o no a la menor, o a la hora de “discernir el grado de madurez” de ambos, especialmente cuando no está “sobre la mesa que consintiese mantener relaciones sexuales” con él.

Además, el TSJA señala que el delito por el que fue condenado estaba “sancionado en el antiguo art. 183.1.3 y 4 con pena de prisión de ocho a doce años” y añade que con la nueva regulación “está sancionado en el art. 181.1 y 3, oscilando ahora la privativa de libertad entre los seis y los doce años”. “La pena ha de individualizarse con respeto al principio de proporcionalidad, dentro del marco penológico aplicable, teniendo en cuenta en todo caso la gravedad del hecho y las circunstancias del culpable (…) Con arreglo a ese principio (…) consideramos procedente imponer al recurrente la prisión de seis años y dos meses”.

Además fijar la libertad vigilada en ocho años, el TSJA impone la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años.