Tribunales

La jueza lo tiene claro: la Guardia Civil ya ha investigado todo lo «necesario, pertinente y útil» en el «caso Aznalcóllar»

La instructora afirma que la instrucción no puede ser un análisis «prospectivo» y niega a Emerita la práctica de las nuevas pruebas que pedía, al creer sus argumentos un «relato de retazos desarticulados»

Vista de la mina sevillana de Aznalcóllar
Vista de la mina sevillana de AznalcóllarManuel OlmedoManuel Olmedo

Ha respondido con la reivindicación de su competencia legal para diseñar una causa. La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por una de las empresas perdedoras del concurso público en el que se adjudicó la mina de Aznalcóllar, Emerita Resources, contra el auto en el que ella misma dio por concluidas las indagaciones en torno a los delitos de prevaricación, malversación, cohecho, fraude y exacciones ilegales que se investigan. Lo hizo «por razones de economía procesal» y en una nueva resolución judicial, fechada el pasado 6 de julio y a la que tuvo acceso LA RAZÓN, la magistrada insiste en que «no puede perderse la perspectiva con relación al origen y el objeto» del proceso que se inició para analizar «las presuntas irregularidades con ocasión del concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar» convocado por la Junta y que concluyó en febrero de 2015. «No puede en modo alguno admitirse que la presente instrucción resulte ser una investigación prospectiva», asevera la instructora en su nuevo auto, ni olvidar que «subyace suspendido por prejudicialidad penal», otro «procedimiento paralelo» ante «la jurisdicción contencioso-administrativa», que será «la legítimamente llamada a abordar» muchas de «las cuestiones técnicas» que Emerita ha buscado «replantear» en la vía penal.

Fernández tira de una resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas para anotar que «el proceso penal español no puede tener como objeto una investigación con carácter prospectivo sobre los hechos genéricos», sino que «debe incoarse en virtud de la llegada al conocimiento judicial de un hecho que ya de por sí revista caracteres o apariencia de delito». Recalca que el ordenamiento jurídico prohíbe la indagación judicial «carente desde el inicio de indicios objetivos concretos» o, dicho de otra forma, la «generalizada sin deducir la posible existencia de infracción criminal». Defiende que en el «caso Aznalcóllar» toda «la investigación necesaria, pertinente y útil» se ha llevado ya a efecto por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y «no se ha apreciado indicio alguno que permita sostener que, sin amparo normativo, los investigados se hubieran beneficiado» de un «ascenso en sus situaciones profesionales». Cree que los argumentos esgrimidos por la recurrente conforman «un relato de retazos desarticulados e injertados en hechos inciertos, sin imputación a conductas concretas» de los encausados y derivados de «meras posibilidades de inseguros resultados» con un fin «de reproche general». De ahí su «no» a practicar más pruebas en un proceso que encadena años.