Andalucía
Confirman que no hay delito en la actuación del alcalde de Roquetas con la empresa de un familiar
La Audiencia concluye que el cambio de uso del establecimiento hotelero del que es administrador un sobrino del regidor se encuentra dentro de los parámetros legales
La Audiencia Provincial de Almería ha concluido que el cambio de uso hotelero a uso hotelero y residencial aprobado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en 2004 y la licencia de obra dada en esa fecha a una mercantil de la que es administrador mancomunado un familiar del alcalde, Gabriel Amat, se encuentran “dentro de los parámetros legales” y descarta una “actuación arbitraria”.
La Sección Tercera señala que, de las diligencias practicadas por el juzgado de instrucción, no aparece “debidamente justificada” la comisión de delito alguno por parte del investigado y rechaza el recurso de apelación presentado por el PSOE contra el auto que archivó en enero la causa en la que se “cuestionaba la legalidad” de la actuación del regidor en relación con una mercantil de la que es administrador su sobrino.
La sentencia remarca que no se formuló alegación “por ningún grupo político” una vez se aprobó el cambio de uso de suelo en pleno de 12 de noviembre de 2004 y que no “se formuló ningún recurso administrativo”, que son, según subraya, “los que deben utilizarse cuando un acuerdo o acto administrativo no se estima conforme a derecho”.
“Nada se hizo”, apunta el tribunal, que añade que esta modificación “no supuso una modificación sustancial ni estructural del planeamiento urbanístico”.
Con respecto a la licencia de obra mayor, sí recoge que, si bien la Junta de Andalucía solicitó la revisión de oficio, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró “no haber lugar a esta”.
En la resolución, los magistrados expresan su “sorpresa” por que el PSOE asegure en su recurso “no entender cómo es posible, que existiendo relaciones familiares entre el alcalde de Roquetas y la mercantil de su sobrino, no se atribuya a la falta de abstención ninguna relevancia penal”.
“No puede pretenderse que se apliquen los tipos penales a realidades no susceptibles de ser subsumidas en los mismos”, traslada la Audiencia Provincial, que remarca que se acuda a la vía penal “sin haber utilizado previamente y en su momento, en 2004-2005, los mecanismos existentes a disposición de los diferentes partidos políticos en su función de control sobre el partido que gobierna”.
Cita, entre estos, “instar a la abstención del regidor, solicitar la nulidad del acto por falta de abstención, recurrir en vía administrativa los actos que estimen ilícitos o acudir a la vía contenciosa”. “Nada se hizo”, finaliza el tribunal.
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