Medio Ambiente

Desestiman el recurso de Ecologistas contra la autorización ambiental del proyecto de la mina de Riotinto

Un juzgado considera que la paralización cautelar que pedían los conservacionistas “no afecta al interés general”

Vista aérea de la zona de la mina de Riotinto
Vista aérea de la zona de la mina de RiotintoLa RazónLa Razón

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva ha desestimado el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra la resolución de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrrollo Sostenible relativa a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) del Proyecto de Explotación “Riotinto” de Atalaya Riotinto Minera para el proyecto de mejoras operativas y de seguridad en el proyecto de recrecimiento del depósito de estériles.

En este dilatado proceso judicial entre las partes se han dado diversos recursos y sentencias y es la cuarta vez que la Justicia deniega lo pretendido por Ecologistas. En concreto, esta organización pedía como medida cautelar la suspensión de la eficacia de las resoluciones impugnadas y de las obras de recrecimientodel depósito de estériles y de las operaciones de descarga de estériles en los mismos. Pedían, por tanto, la paralización cautelar hasta que se resolviera su recurso contra la modificación sustancial de la AAU de Mejoras Operativas.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso Ep, se desestima el recurso de Ecologistas ya que considera el juzgado que “no se ha cumplido en la solicitud de la entidad recurrente con los requisitos exigidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)” e indica que “la suspensión no afecta al interés general”.

Además, el juzgado remarca que la nueva ley del ámbito contencioso lleva a cabo una ampliación de las contracautelas, permitiéndose, “sin límite alguno, que puedan acordarse las medidas que sean adecuadas” para evitar o paliar “los perjuicios de cualquier naturaleza” que pudieran derivarse de la medida cautelar. Por tanto, ve “procedente” denegar dicha medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa impugnada.

En definitiva, la sentencia recuerda que en el recurso que la organización conservacionista presentó en su día pidió la medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa mencionada, siendo denegado éste por el TSJA ya que “la medida cautelar de suspensión no recae sobre la resolución impugnada, sino sobre actos posteriores de ejecución o supuesto incumplimiento de la resolución impugnada, que no son objeto del presente recurso”.

“No se pretende con esta medida cautelar preservar la finalidad legítima del recurso sino controlar la correcta explotación de la actividad minera respecto del vertido de lodos. Corresponde a la administración la vigilancia y control de la correcta explotación”, reiteraron desde el TSJA. Por tanto, el juzgado hace alusión al resto de procesos desestimatorios y deniegan las medidas cautelares solicitadas por Ecologistas en Acción.

Resolución de la Junta

Por su parte, en esta misma línea se pronuncia la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la cual desestima el recurso de Ecologistas, toda vez que incide en que la AAU impugnada “prevé los mecanismos de control y evaluación para ello”.

Asimismo, en la resolución de la administración regional, recogida por Ep también, se incide en que el proyecto de Atalaya “cuenta con autorización ambiental” por lo que “no hay impedimiento legal alguno a que la misma pueda ser objeto de una modificación sustancial tal y como la norma contempla”.