Corrupción en Andalucía

Colapso judicial: la vista de la causa por las ayudas de la Junta al proyecto fallido FIVA no será antes de 2022

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla admite que “tiene completa la agenda a más de un año vista”

Juicio del "caso Invercaria"
Juicio del "caso Invercaria"larazon

“Desafortunadamente no será posible fijar una fecha cercana pues este tribunal tiene completa la agenda a más de un año vista, singularmente cuando procesos como el presente exigen la reserva de no pocos días para su celebración, así como una cierta infraestructura y disponibilidad de sala de vistas de alta capacidad”. Es un párrafo de un auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, fechado el pasado 3 de marzo, y evidencia que los agujeros de la Justicia se han ido transparentando hasta hacerse visibles. Se refiere a una de las piezas de la “macrocausa” de la empresa pública Invercaria, en concreto en la que se investigó los 710.000 euros en ayudas que la Junta concedió para Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (Fiva), un proyecto que pretendía integrar a 50.000 empresas en un portal y que resultó fallido.

El instructor, el titular del juzgado número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, lo remitió a la Audiencia sevillana en septiembre de 2017, tras procesar a una hilera de encausados en la que se encontraban los ex presidentes de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y Laura Gómiz.

Ahora el tribunal provincial expone en su resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, que los efectos negativos que ha tenido en el ámbito judicial la pandemia causada por la Covid-19, “se agravan en procesos como el presente, en los que no concurre ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 785.1 de nuestra ley procesal, le otorgarían carácter preferente, teniendo además en consideración la especialidad en Violencia de Género que tiene asignada” en concreto la Sección Cuarta.

Lo que sí hace la Audiencia es anticipar una posible “distribución de las sesiones que se reputan necesarias”, con “carácter provisional” y supeditado a lo que puedan replicar las partes implicadas en el proceso. Proponen sesiones, entendidas como jornadas del juicio, que serían de mañana y de forma excepcional de tarde, “a razón de tres o cuatro semanales”, de forma alterna, y “de unas cuatro horas por cada sesión efectiva”. En ese calendario, sin fecha, se recoge y se ordena el tiempo que se dedicará a las cuestiones previas, por ejemplo, o a las declaraciones de los acusados o los testigos.

De no comunicar nada las partes en un plazo de diez días, “se entenderá que están conformes con el cronograma” plasmado en el auto, “más allá de eventuales disfunciones que se intentará paliar en cada caso”.